Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 062/2012-RA Sucre, 10 de abril de 2012
Expediente: La Paz 29/2012
Partes: Elba Wigger Ibáñez c/ Zenón Gutiérrez Copa
Delito: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, de fs. 809 a 812, Zenón Gutiérrez Copa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre, cursante de fs. 698 a 699, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Elba Wigger Ibáñez contra el recurrente por los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 190, 198, 199, 203, 335, 337 y 363 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular de fs. 8 a 12, presentada por Elba Wigger Ibañez y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 19/2010 de 21 de octubre, que cursa de fs. 548 a 552 vta., el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Zenón Gutiérrez Copa, autor de la comisión de los delitos tipificados y previstos por los arts. 335, 337, 198, 199 y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más costas al Estado y daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; siendo absuelto por los delitos previstos en los arts. 190 y 363 bis. del referido Código.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular y el imputado formularon recurso de apelación restringida conforme se tiene de las actuaciones de fs. 558 a 560 y fs. 621 a 664 vta. respectivamente, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre de 2011 que cursa de fs. 698 a 699 de obrados, que dispuso la devolución de obrados a fin de que previamente exista un pronunciamiento respecto al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso opuesta por la parte imputada.
Notificado el imputado el 16 de marzo de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 815 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 17 de noviembre de 2011.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 809 a 812, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Menciona que, el Auto de Vista impugnado violó el debido proceso y la legalidad al disponer la devolución de obrados al juzgado de origen para que se pronuncie en relación al incidente de extinción de la acción penal de 8 de septiembre de 2010, sin analizar ni fallar en relación a los motivos de impugnación del recurso de apelación restringida, puesto que más allá de las formas legales, se debió ingresar en el fondo y determinar la situación procesal del recurrente en relación a los puntos de impugnación determinados contra el fallo de instancia, incluido el relativo a la extinción de la acción por duración máxima del proceso que también fue parte del recurso de apelación, pues la autoridad de alzada pudo fallar en relación a ese pedido y pronunciarse en el fondo y no limitarse a una devolución de actuados procesales.
Refiere que, la determinación asumida por el tribunal de apelación agravió sus derechos siendo contrario a precedentes, pues tampoco se consideró la disminución de la pena, al no haberse cometido delito alguno con anterioridad, no contar con antecedentes ni judiciales ni policiales, al margen de ser una persona de la tercera edad, por lo que se debió ingresar al fondo del recurso de apelación restringida y disminuirse la pena.
Se citan en calidad de precedentes los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 214 de 28 de marzo de 2007, enfatizando que por la abundante jurisprudencia, la sentencia condenatoria en el máximo de la pena únicamente procede cuando se considere no existir una muestra de arrepentimiento, considerando la personalidad de los autores y la existencia o no de antecedentes criminales; además, de otras circunstancias que debe considerar la autoridad jurisdiccional a tiempo de imponer la sanción, coligiendo que el Auto de Vista no debió anular obrados y devolver al juez de origen los antecedentes, sino analizar el fondo del recurso de apelación restringida.
Se alega que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio con los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, así como con la Sentencia Constitucional 0478/2006-R de 23 de julio, y Auto Constitucional 58/2007 de 23 de febrero de 2007, destacando la ratio decidendi de esta Resolución; además, de no haberse observado las normas sustantivas establecidas en los arts. 37 y 38 del CP, en la Sentencia impugnada; por ende, ésta y el Auto de Vista no logran dar la tutela judicial efectiva, invocando como precedente el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006.
El Auto de Vista viola el principio rector y doctrinal de motivación enfatizando que en el caso de autos la Sentencia debió ser motivada, explicada y lógica, más cuando es una persona de la tercera edad, pero se les impone el máximo sin explicar el por qué, razón por la cual no existe motivación debida, citando como precedentes los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 242 de 6 de julio de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 40 parrafos.