Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 62/12
FECHA : 03 de mayo de 2012.
EXPEDIENTE : 91/2008
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : Hugo Gualberto Pedrazas Rojas c/ Wilfredo Vargas Arnez,
Raúl Oscar Choqueticlla Canaviri y Susana Crespo Nina.
DELITOS : Difamación, Calumnia, Propalación De Ofensas, e Injuria.
RECURSO : INADMISIBLE.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 259 a 265 vta., interpuesto por Wilfredo Vargas Arnez, Raúl Oscar Choqueticlla Canaviri y Susana Crespo Nina impugnando el Auto de Vista de fecha 01 de febrero 2008 de fs. 251 a 256, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de acción penal privada seguido en contra de lo recurrentes por Hugo Gualberto Pedraza Rojas por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado No 01/2006 de fs. 169 a 176 pronunciada por el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 11 de enero de 2006 los procesados Wilfredo Vargas Arnez, Raúl Oscar Choqueticlla Canaviri y Susana Crespo Nina son declarados autores de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas, e Injuria previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, en concurso ideal previsto por el art. 44 del mismo Código, condenándolos a la pena de tres años de privación de libertad que deberán cumplir en la Cárcel de San Sebastián Varones y Mujeres respectivamente y multa de trescientos días a razón de Bs. 5.- por día, para cada uno en beneficio del Tesoro Judicial, con costas y el resarcimiento del daño civil a favor de la acusación averiguable en ejecución de sentencia.
Que, contra la referida Sentencia, por turno, los procesados Wilfredo Vargas Arnez, y Raúl Oscar Choqueticlla Canaviri interponen Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 191 a 198 vta., y Susana Crespo Nina de fs. 214 a 222, en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, a través del Auto de Vista de fecha 01 de febrero de 2008 de fs.251 a 256 , resuelve declarar improcedente el Recurso interpuesto, por lo que, los procesados Wilfredo Vargas Arnez, Raúl Oscar Choqueticlla Canaviri y Susana Crespo Nina interponen el Recurso de Casación de fs. 259 a 265 vta. en contra del Auto de Vista de fecha 01 de febrero de 2008 de fs. 251 a 256.
CONSIDERANDO II: Que, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en su art. 416 con diafanidad establece, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la Norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances.
El plazo para interponer el Recurso de Casación es de 5 días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y deberá ser presentado ante la Sala que lo dictó, en el Recurso deberá señalarse la contradicción con términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
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