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TSJ

AS/0062/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor Derecho Propietario, Desocupación y Entrega de inmueble.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 62/2013

Sucre: 22 de febrero 2013

Expediente: SC-11-13-COM

Partes: Hugo Hurtado Jaramillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Proceso: Mejor Derecho Propietario, Desocupación y Entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23 de obrados, interpuesto por Hugo Hurtado Jaramillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado, contra el Auto de fecha 3 de diciembre de 2012, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Ordinario de Mejor Derecho Propietario, Desocupación y Entrega de inmueble seguido por Juana Guiche Mercado Zabala contra los recurrentes, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO: I

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció el Auto interlocutorio cursantes a fs. 1 del cuadernillo de compulsa de fecha 16 de julio de 2012, que declara anular obrados hasta fs. 8, declarándose el suscrito Juez incompetente para la tramitación del proceso en razón de la cuantía. Aclarando que anteriormente los demandados Hugo Hurtado Jaramillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado interpusieron incidente de nulidad de obrados con los mismos argumentos, el mismo que fue resuelto rechazándose, para luego ser apelado y concedido en el efecto diferido. Sin embargo, considerando que es deber del Juez velar por que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y toda vez que la competencia es de orden público determinó anular obrados hasta fs. 8, declarándose incompetente para la tramitación del proceso.

Contra esta determinación, la demandante Juana Guiche Mercado Zabala interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación con los argumentos referentes a que no consideró que los demandados consintieron su competencia, que el Juez A quo admitió que se plantee dos veces el mismo incidente el primero que rechaza y el segundo que aprueba, y por último que se ha permitido que los incidentistas planteen una excepción de incompetencia a través de un incidente de nulidad y que en todo caso no tiene razón de ser por que el bien inmueble supera el valor de Bs. 80.000, negando el Juez A quo el recurso de reposición y concediendo la apelación planteada alternativamente. La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en conocimiento de dicho recurso determinó revocar totalmente el Auto de fecha 16 de julio de 2012, y consecuentemente estableció que el Juez A quo es competente para conocer la presente causa.

Contra esta Resolución de Vista, los compulsantes Hugo Hurtado Jaramillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado solicitan complementación y enmienda, a dicha solicitud se dispone no ha lugar, por lo que interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme consta en el cuadernillo de compulsa cursante de fs. 12 a 16, cuya concesión fue rechazada mediante Auto de fecha 3 de diciembre de 2012 bajo el argumento de que dicha Resolución superior, no se encuentra contemplada entre las Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, por lo que en virtud del art. 255 del Código de Procedimiento Civil se negó la concesión del recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO: II

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Hurtado Jaramillo y Ana Mónica Cuellar de Hurtado
Demandado
Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso
Mejor Derecho Propietario, Desocupación y Entrega de inmueble.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que procede / En materia civil
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2013AS/0062/2013Fuente oficial