Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 62
Sucre: 28 de febrero de 2013
Expediente: T-39-09-S
Proceso: Usucapión.
Partes: Severa Cruz Serrudo c/ Celinda Cornelia Condori Vargas
Distrito: Tarija
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de casación en el fondo interpuestos por Severa Cruz Serrudo de fojas 249 a 251 vuelta y Celinda Cornelia Condori Vargas de fojas 256 a 257 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 98 de 27 de agosto de 2009 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por la primera de las recurrentes nombrada contra la segunda, las respuestas de fojas 256 a 257 vuelta y 260 a 262, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia Nº 97 de 25 de abril de 2009 (fojas 200 a 206), declarando no ha lugar a la demanda y reconvención, sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº 98 de 27 de agosto de 2009 (fojas 243 a 246 vuelta), confirma la sentencia apelada, sin costas.
CONSIDERANDO: que, la demandante Severa Cruz Serrudo en su recurso de casación en el fondo de 9 de septiembre de 2009 (fojas 249 a 251 vuelta), acusa: 1.- Interpretación errónea del artículo 138 del Código Civil, pues erróneamente se subsumió dicha norma a los artículos 87, 88 y 89 del Código Civil, considerándola simple detentadora y no tomando en cuenta su posesión corporal por más de 16 años, con el soslayado argumento que “no toda posesión es apta para llegar a la adquisición de Derecho Real por Usucapión”, al efecto anota los artículos 110, 134, 1283, 91, 135, 1492 del Código Civil, 375 del Código de Procedimiento Civil, pruebas de fojas 2 a 23 y 171 a 175 vuelta, puntualizando que no se aplicó el principio de no precariedad del artículo 88 parágrafo I del citado Sustantivo Civil. 2.- Error de derecho en la apreciación del acta de separación matrimonial de fojas 143, ya que fue introducida sin el juramento de reciente obtención, al efecto indica los artículos 331, 90, 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial.
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