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TSJ

AS/0062/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tentativa de Asesinato
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 062/2013-RA

Sucre, 11 de marzo de 2013

Expediente : Beni 3/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Edwin Vejarano Suárez y otro

Delito : Tentativa de Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2013, cursante de fs. 235 a 237 vta., Edwin Vejarano Suárez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 008/"2012" de 28 de enero de 2013 de fs. 202 a 207 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erlin Vejarano Flores y el recurrente, por la comisión del delito de Tentativa de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3), 6) y 7), en relación al art. 8 y 20 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Como efecto de la acusación formal presentada por Omar Alexander Soruco Suárez, Fiscal de Materia (fs. 9 a 15 vta.), en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, se desarrolló el juicio oral y una vez concluido, se pronunció la Sentencia 13/2011 de 11 de noviembre (fs. 170 a 177 vta.), que declaró a: Erlin Vejarano Flores y Edwin Vejarano Suárez, absueltos del delito de Tentativa de Asesinato y culpables del ilícito de Amenazas previsto y sancionado por el art. 293 del CP, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de diez meses de presidio.

Contra la citada Sentencia, el imputado Edwin Vejarano Suárez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 191 a 194); remitido el proceso ante el Ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso.

Notificado con el Auto de Vista impugnado, Edwin Vejarano Suárez, formuló el recurso de casación que está siendo analizado.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Luego de una relación de antecedentes, identifica como un único motivo de su recurso de casación: "errónea aplicación de la ley y de los defectos absolutos de la sentencia y del Auto de Vista", subdividiéndolo en dos incisos:

Defectos absolutos de la Sentencia; sobre este motivo manifiesta que el Tribunal de Sentencia, hizo errónea aplicación de la ley sustantiva, incursionando a lo establecido por el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por una valoración defectuosa de la prueba, incurriendo en lo establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP; defectos que no hubieran sido advertidos y corregidos por el Tribunal de Apelación, que concluyó que la valoración realizada por el Tribunal de Sentencia fue correcta, por haberse utilizado la sana crítica establecida por el art. 173 del Código Procesal de la Materia.

Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; sobre esta observación manifiesta que, por el sólo hecho de encontrarse con machete en mano le condenaron por el delito de Amenazas, olvidando por completo que este delito comete quien "mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona", situación que no se demostró en juicio oral, sino que fue a consecuencia de la llegada de los funcionarios de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), que los vecinos salieron y se alarmaron, peor aún porque ellos quisieron entrar a la fuerza y los intimidaron; entonces, refiere que fueron los funcionarios públicos los que cometieron el delito y no así su persona. Con ese antecedente, afirma que el Tribunal de Sentencia y el de Alzada, incursionaron en lo que establece el art. 370 del CPP, basándose en prueba que no se judicializó, pues el mandamiento de allanamiento que dio origen al presente proceso fue excluido; agrega además, que se le sentenció en base a dos pruebas, por un hecho no acreditado y finaliza denunciando la existencia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, porque se le acusó por Tentativa de Asesinato y se le sentenció por Amenazas, vulnerando así la garantía al debido proceso, citando para ello varias Sentencias Constitucionales.

Concluye, pidiendo que este Tribunal REVOQUE el Auto de Vista recurrido, declarando procedente el recurso de apelación restringida, declarándolo absuelto de culpa y pena del injusto por el cual fue sentenciado.

En un "otrosí 1", señala que este Tribunal tendría que ingresar al análisis de su recurso de oficio, para ello cita los Autos Supremos 284 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de marzo de 2004, 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio de 2010, 166 de 1 de abril de 2008, 132 de abril de 2008, 116 y 118 de 27 de febrero de 2008, 103 de 25 de febrero de 2008, 97 de 18 de febrero de 2004, 271 de 12 de mayo de 2004 y 93 de 17 de febrero de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edwin Vejarano Suárez y otro
Proceso
Tentativa de Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2013AS/0062/2013-RAFuente oficial