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TSJ

AS/0062/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 62

Sucre, 01/03/2013

Expediente: 409/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 157-159, interpuesto por Javier Carpio Nava en representación de la Escuela Militar de Ingeniería "Mariscal Antonio José de Sucre" (EMI) contra el Auto de Vista Nº 114/2012 SSA-I de 11 de mayo de 2012 (fs. 134-135), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Rosio Carola Loma Escalante, contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 173, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 040/2010 de 05 de agosto 2010 (fs. 102-106), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15 de obrados, disponiendo que la Escuela Militar de Ingeniería "Mariscal Antonio José de Sucre" a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 36.351,67.- (Treinta y seis mil trecientos cincuenta y uno 67/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, sueldo devengado y aguinaldo por duodécimas, monto a ser cancelado a favor de Rosio Carola Loma Escalante, en ejecución de sentencia.

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 112-114), mediante Auto de Vista Nº 114/2012 SSA-I de 11 de mayo de 2012 (fs. 134-135), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 040/2010 de 05 de agosto de 2010 pronunciada a fs. 102-106 de obrados.

Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 157-159) contra el Auto de Vista Nº 114/2012 SSA-I de 11 de mayo de 2012 (fs. 134-a135), manifestando bajo los siguientes fundamentos:

La Juez de Primera Instancia, falla probada en parte la demanda, ordenando a la Escuela Militar de Ingeniería, cancele la suma de Bs.- 36.351,67.- a favor de Rosio Carola Loma Escalante, por concepto de beneficios sociales, sin considerar el D.S. 2226 de fecha 26 de octubre de 1950, ni la Ley 286 que eleva a rango de Ley el D.S. 2226, normas que demuestran la calidad de institución pública y que los funcionarios civiles de esa institución no están sujetos a la Ley General del Trabajo.

En Segunda Instancia, el Auto de Vista No. 114/2012 SSA-I, señala que la Escuela Militar de Ingeniería forma parte del sistema universitario nacional, con arreglo al D.S. 08162, quedando excluida de las disposiciones contenidas en el D.S. 8125 de 31 de octubre de 1967, sin considerar que el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, en el artículo 3, dispone que: "forman parte de la Universidad Pública Boliviana, aquellas Casas de Estudios Superiores de Nivel Universitario que, habiendo sido creadas por disposiciones legales superiores y siendo de carácter público, pero de gobierno no autónomo, se rigen por estatutos especiales", tal el caso de la Escuela Militar de Ingeniería, la misma que dentro de su normativa no incluye a su personal civil dentro de la Ley General del Trabajo; sino, que se rige por la Ley 1178, Ley 2027 y demás normas conexas para los funcionarios públicos.

Relación contractual de la Escuela Militar de Ingeniería con la Demandante.

Es cierto que, la demandante suscribió dos contratos de trabajo en la gestión 1994 y 1995 (fs. 1 y 2), señalando que no existe tácita reconducción; sin embargo, en fecha 26 de julio de 1995, el Director de la Escuela Militar de Ingeniería, comunicó a la demandante mediante memorándum (fs. 69) su inclusión a las planillas de personal permanente con el Item No. 19, con lo que el contrato de 09 de marzo de 1995 quedó sin efecto.

Condición de Funcionaria Pública.

La demandante desempeño su cargo como funcionaria pública en base a un memorándum y no así con un contrato de trabajo bajo el régimen de la Ley General del Trabajo. Para demostrar dicha condición, se tiene el certificado No. CD: LPB57713 de declaración jurada de bienes y rentas de fecha 28 de enero de 2003, extendida por la Contraloría General (fs. 142).

Carácter de Institución Pública Descentralizada de la Escuela Militar de Ingeniería.

Mediante D.S. No. 02226 de 26 de octubre de 1950 (fs. 144-145), se determinó la creación de la Escuela Militar de Ingeniería; norma que, en el artículo 1, señala: "La Escuela Militar de Ingeniería depende en lo administrativo del Ministerio de Defensa Nacional". Posteriormente en fecha 10 de noviembre de 1951, el D.S. 02226, en complimiento a la Constitución Política del Estado, fue elevado a rango de Ley (fs. 146) consolidándose la creación de la E.M.I.; asimismo, el D.S. 28631 de 8 de marzo de 2006, reglamentó a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señalando en el artículo 50, "que la Escuela Militar de Ingeniería, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, es una institución pública descentralizada, con autonomía de gestión, personería jurídica sin fines de lucro y de acuerdo a la clasificación institucional se le asigna el código EMI...", pruebas que no fueron valoradas.

Por otra parte, el D.S. No. 21295 de 6 de junio de 1986 (fs. 147), dispone en el artículo 1, "que la EMI., desarrolla la función formativa profesional en el marco del Reglamento Militar".

La Ley 2938 de 20 de diciembre de 2004 (fs. 148), autoriza la incorporación de la Escuela Militar de Ingeniería en el presupuesto como entidad pública descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Defensa.

Considerando la condición de institución pública a la EMI., solicitamos se tenga presente los siguientes documentos: Oficio MH/VPC/DGP/USDS/No.1356/07 de 29 de octubre de 2007 (fs. 152); informe legal MH/DGAJ/UGJ No. 498/2007 (fs. 153): "ninguna de las disposiciones citadas contiene en su texto normativo la aplicación de la Ley General del Trabajo a los funcionarios civiles de la Escuela Militar de Ingeniería, en consecuencia se establece que los funcionarios que hayan ingresado a trabajar a esa institución hasta antes de la puesta en vigencia del Estatuto del Funcionario Público (19 de junio de 2001) no estuvieron sujetos al régimen de la Ley General del Trabajo"; finalmente el informe de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio del Trabajo MT/DGAJ/UAJ/345/07 de 30 de noviembre de 2007 (fs. 155), recomendando y concluyendo: "considerando que las disposiciones legales citadas precedentemente, se tiene que la Escuela Militar de Ingeniería, depende administrativamente del Ministerio de Defensa Nacional y en lo técnico del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, instituciones que no se encuentran bajo la Ley General del Trabajo ni de su Decreto reglamentario, siendo aplicable para su funcionamiento y contratación de personal las normas que rigen en el Ministerio de Defensa" .

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2013AS/0062/2013Fuente oficial