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TSJ

AS/0062/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 062/2013

EXPEDIENTE: S.783/2008

PARTES: Waldo Eloy Gómez Otondo c/ Vifrut EL ROSAL

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 192 a 193 y vuelta, interpuesto por Grover Sandoval Siles propietario de Vifrut “EL ROSAL”;  contra el Auto de Vista de 06 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 185 a 186), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Waldo Eloy Gómez Otondo contra el recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia con Partida No. 34/2008 de 27 de agosto de 2008 (fojas 140 a 142 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda, IMPROBADA la excepción de prescripción y PROBADA en parte la excepción de pago, con costas, disponiendo que Leonardo Grover Sandoval Siles propietario del Vifrut “El Rosal” pague a Waldo Eloy Gómez Otondo el monto que determina la presente liquidación y que es como sigue:

Sueldo promedio indemnizable Bs.  1.603,95

Quinquenio 5 años                                        Bs.   8.019,75

Aguinaldo en duoc: 4 m. y 19 d. (dobles)        Bs.   1.238,60

Vacaciones gestiones 20 d.                        Bs.   1.069,30

Reintegro de bono de antigüedad:                Bs.   2.494,80

TOTAL A PAGAR                                        Bs. 12.822,45

En ejecución de Sentencia se dará aplicación al Decreto Supremo No. 28699 de 01 de mayo de 2006.

Se tiene que a solicitud de complementación y enmienda formulado por el demandado (fojas 144 y vuelta), la Jueza de primera instancia mediante Auto Complementario con Partida No. 107/2008 de fecha 03 de septiembre de 2008 (fojas 145), dictamino que por un error involuntario en el numeral 9 del considerando, se consignó por concepto de bono de antigüedad la suma de Bs.27, rectificándose por el monto de Bs.103,95 que es lo correcto, habiéndose determinado incluso la suma indemnizable en el mismo considerando como en la parte resolutiva de Bs.1.603,95, en el que se incluye la suma de Bs.103,95 por  concepto de antigüedad, en lo demás no ha lugar de conformidad al artículo 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil.

En grado de apelación, incoado por el demandado (fojas 150 a 151) y el demandante (fojas 155 a 157 y vuelta), por Auto de Vista con Folio 481 a 483 de 06 de noviembre de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 185 a 186), RESOLVIÓ:

1º.- CONFIRMAR PARCIALMENTE, la Sentencia apelada, con la modificación de disponer el pago de aguinaldo doble, por lo que la liquidación es como a continuación se detalla:

Salario indemnizable: Bs. 1.590.

Quinquenio:                                        Bs.  7.950.

Aguinaldo:                                        Bs.  4.427.

Vacaciones:                                        Bs.  1.060.

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Datos del proceso

Demandante
Waldo Eloy Gómez Otondo
Demandado
Vifrut EL ROSAL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2013AS/0062/2013Fuente oficial