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TSJ

AS/0062/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Contrato de Anticresis.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 62/2014

Sucre: 11 de marzo de 2014

Expediente : PT-51-13-S

Partes : José Luis Andre Colque c/ Adhemar Alberto Bobarin Rojas.

Proceso : Nulidad de Contrato de Anticresis.

Distrito : Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Adhemar Alberto Bobarin Rojas de fs. 177 a 179, impugnando el Auto de Vista Nº 175/2013 de fecha21 de octubre 2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Nulidad de Contrato de Anticresis, seguido por José Luis Andre Colque contra Adhemar Alberto Bobarin Rojas, la concesión de fs. 183 vta, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil del Departamento de Potosí, emitió Sentencia de fecha 18 de julio 2013, cursante de fs. 145a 151 vta, por la cual declaró Probada la demanda interpuesta por José Luis Andre Colque, Probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho en la reconvención planteada, improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación de contrato de anticrético y en consecuencia dispuso la nulidad del contrato anticrético suscrito entre José Luis Andre Colque y el demandado Adhemar Alberto Bobarin Rojas, disponiendo que el demandado cobre el depósito judicial de $us. 20.000 los mismos que se encuentran depositados en el Consejo de la Magistratura y dentro el plazo de 15 días devuelva a favor del actor el inmueble objeto de la litis.

Contra dicha resolución el demandado por intermedio de su representante David Toro Montoya, interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió Auto de Vista Confirmado la sentencia.

Resolución que fue notificada a las partes y fue recurrida en casación en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En su recurso de casación de fondo, acusa que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta revisión del recurso de apelación presentado por el recurrente, el cual acusaba sobre la valides de su contrato de anticrético, con lo cual el Tribunal Ad quem infraccionó lo normado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Por otro parte objeta el punto 3 del Auto de Vista referente al contrato de anticrético, y al cumplimiento de las formalidades estipuladas en el arts. 491-3 y 1430 del Código Civil, indicando que se debe interpretar los contratos desde la intensión de las partes, apreciándose el comportamiento total de estos y las circunstancias del contrato, argumentando que todo acuerdo, convenio o contrato tiene efectos entre las partes que suscribieron el documento, lo cual significa que no puede establecerse la nulidad cuando los efectos del contrato están siendo consentidos por las partes.

En su punto 3 acusa que el Tribunal de alzada no consideró el incidente de nulidad de obrados que se interpuso de fs. 88 a 89 el cual fue diferido y ratificado en apelación, incumpliéndose así lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo cual indica que se violó, interpretó y aplicó indebidamente la ley y existió error de hecho en la valoración de la prueba, por lo que solicita que se Case el Auto de Vista y se aplique lo normado en el arts. 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil, ordenando al Tribunal de Alzada dictar nueva resolución conforme a los datos del proceso y la apelación planteada.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Andre Colque
Demandado
Adhemar Alberto Bobarin Rojas.
Proceso
Nulidad de Contrato de Anticresis.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2014AS/0062/2014Fuente oficial