Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0062/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Art. 345 y 346 del Código Penal).
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 62/2014

Lugar y fecha: Sucre, 28 de Febrero de 2014.

Distrito: La Paz

Expediente: 212/09

Partes: Rolando Alanoca Laura contra Alfredo Edgar Conde Mansillas.

Delitos: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Art. 345 y 346 del Código Penal).

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 172 a 177 interpuesto por el Acusador Particular Rolando Alanoca Laura impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 70/2009, de fecha 18 de Junio de 2009, cursante de fs. 141 a 142 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra de Alfredo Edgar Conde Mansillas, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados y sancionados por los Art. 345 y 346 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nro. 26/2008, de fecha 26 de Noviembre de 2008, registrada de fs. 110 a 113, declarando al procesado Alfredo Edgar Conde Mansillas, absuelto de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados y sancionados por los Art. 345 y 346 del Código Penal, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Juez la convicción necesaria sobre la responsabilidad penal del acusado, sin costas por la naturaleza de los hechos.

Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del Acusador Particular a través del Recurso de Apelación Restringida, saliente de fs. 118 a 118 vlta.; contestada dicha apelación por el procesado Alfredo Edgar Conde Mansillas, cursante de fs. 123 a 126 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 70/2009, cursante de fs. 141a 142 vlta., declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Acusador Particular Rolando Alanoca Laura, por inobservancia de los Arts. 124, 407 primera parte, 408 primera y segunda parte y 416, segunda parte del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente confirmó la Sentencia Nº 26/2008, de 26 de Noviembre de 2008.

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 145 a 145 vlta., el Acusador Particular impugnó la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 70/2009, de 18 de Junio de 2009, cursante de fs. 141 a 142 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando que el Auto de Vista no refleja la realidad de lo expuesto en audiencia y resolvió hechos distintos a los planteados ya que el Juez de Primera Instancia realizó mala aplicación de la ley al no considerar las pruebas aportadas en juicio y no las insertó en el proceso para su judialización, lo cual conlleva un defecto absoluto, violando el derecho de legalidad de la prueba, por lo que pide se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 70/09 y se declare nulidad de obrados y se inicie nuevo juicio oral hasta dictar sentencia condenatoria.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rolando Alanoca Laura
Demandado
Alfredo Edgar Conde Mansillas.
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Art. 345 y 346 del Código Penal).
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2014AS/0062/2014Fuente oficial