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TSJ

AS/0062/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 062/2014-RA

Sucre, 28 de marzo de 2014

Expediente : Cochabamba 19/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : José Mario Rocha Guillén y otro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 249 a 253 vta., Teófilo Rocha Bazán y José Mario Rocha Guillén, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 58 de 28 de octubre de 2013, de fs. 233 a 235 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los ahora recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Mediante Sentencia 1/2011 de 19 de enero (fs. 206 a 216), previa realización y finalizado el juicio oral, se declaró a los imputados José Mario Rocha Guillén y Teófilo Rocha Bazán, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) (Ley 1008), condenándoles a la pena de catorce años de presidio a cumplir en la cárcel de “El Abra”, más multa de quinientos días a razón de Bs. 0,50 centavos por día, más costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los procesados José Mario Rocha Guillén y Teófilo Rocha Bazán, interponen recurso de apelación restringida (fs. 219 a 222 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista 58 de 28 de octubre de 2013, que declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificados con la mencionada Resolución, los imputados interponen recurso de casación (fs. 249 a 257 vta.), el mismo que es objeto de análisis en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes, señalan como motivos de su recurso de casación los siguientes:

1) En el acápite subtitulado: Inobservancia de la Ley Procesal (En relación al principio de congruencia), refiere que el Auto de Vista impugnado, confirmó las ilegalidades en las que incurrió la sentencia, en virtud de que en ésta, se hizo una errónea e insostenible aplicación del art. 20 del Código Penal (CP), pues los hechos no fueron probados, al haberse realizado una acusación ambigua, genérica e irresponsable, vulnerando los arts. 362, 341 inc. 2) y, 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por basarse en hechos inexistentes, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba, en virtud a que en ningún momento del proceso penal se ha demostrado la autoría o participación de José Mario Rocha Guillén, no se demostró la tenencia dolosa y no se estableció una relación precisa de la responsabilidad de los recurrentes dejándolos según refieren en estado de indefensión. Señalan también, que correspondía que la Sala Penal disponga la absolución de los acusados, por no haberse identificado en momento alguno, de manera individualizada, el delito, el grado de participación, la actividad probatoria de cada elemento y cada imputado, sin hacer abstracciones oficiosas y sin fundamento alguno.

Invocan y transcriben parcialmente, como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1312/03-R de 9 de septiembre y 1733/03 de 27 de noviembre y el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, referidos, según los recurrentes, a la congruencia entre la acusación y la sentencia.

2) Denuncia también, Inobservancia de la Ley Procesal (En relación a la Existencia de Defectos en la Sentencia) (sic), prevista en el art. 370 inc. 11 del CPP, señalando que la sentencia carece de fundamentación al condenar a José Mario Rocha Guillén, sin indicar su responsabilidad en tiempo, modo, lugar y con qué pruebas se estableció la autoría del mismo toda vez que el co-acusado Teófilo Rocha Bazán, declaró que su hijo desconocía de la existencia de la sustancia controlada.

3) Inobservancia (Falta de cumplimiento de los presupuestos y exigencias) y errónea (Creación de cauces paralelos a los legales) aplicación de la ley material (Principio de culpabilidad) (sic).- Bajo este subtítulo, los recurrentes, acusan la inobservancia de los arts. 13, 14 y 20 del CP, porque, a decir de ellos, el Tribunal de alzada se equivocó al dictar un Auto de Vista ratificando la Sentencia, cuando ésta no identificó el grado de culpabilidad de cada uno de los procesados, con la relación precisa, circunstanciada y fundamentada de los hechos y las pruebas con las que se demuestran y que funden la culpabilidad de los imputados sobre el delito de Tráfico de Sustancias Controladas. En consecuencia, vulneró la garantía del debido proceso, la igualdad procesal y el juez imparcial, así como los incs. 1), 2), 3) y 4) del art. 169 del CPP.

Finalmente, solicitan se declare la nulidad absoluta del juicio por vulnerar el derecho a la defensa material y por la ilegalidad de todos los elementos probatorios cuya exclusión solicitaron en su oportunidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Mario Rocha Guillén y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2014AS/0062/2014-RAFuente oficial