Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 062/2014
Sucre, 04 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.492/2009
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 92 a 97 y vuelta, interpuesto por José Luis Conchari Sosa, contra el Auto de Vista Nº 250/2009 de 25 de junio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 88 a 89), dentro del proceso social por pago de sueldos devengados seguido por Marco Antonio Mamani Ayllon contra el Servicios Nacional de Áreas Protegidas SERNAP, el responde de fojas 112 a 113, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 024/2009 de 20 de abril de 2009 (fojas 55 vuelta a 56 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda sin costas, debiendo la entidad demandada cancelar el concepto que sigue:
Salario otorgado: 10.000 Bs.
SALARIOS DEVENGADOS: enero a marzo/2007 Bs. 30.000
TOTAL Bs. 30.000
SON: TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS.
En grado de apelación, incoado por José Luis Conchari Sosa en calidad de Administrador del Servicio Nacional de Áreas Protegidas SERNAP (fojas 61 a 62 y vuelta), y el recurso de apelación (fojas 66 a 67 y vuelta) interpuesto por el demandante, por Auto de Vista Nº 250/2009 de 25 de junio de 2009 (fojas 88 a 89), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, REVOCÓ EN PARTE, la resolución apelada, solo con referencia al pago de los salarios devengados, sin costas, siendo la liquidación final, la siguiente:
Salario promedio: 10.000 Bs.
SUELDOS DEVENGADOS: 6 meses y 16 días: Bs. 65.333,33
TOTAL DERECHOS SOCIALES Bs. 65.333,33
Con el fundamento que de la revisión del cuaderno procesal y de la pruebas aportadas por el demandante de fojas 24 a 26 y de las atestaciones de fojas 52 a 53, se estableció ser evidente que la institución demandada adeudaba al actor 6 meses y 16 días, no existiendo en el cuaderno procesal prueba alguna, de que la institución demandada hubiese pagado los salarios correspondientes de agosto a noviembre de 2006, evidenciándose indebida valoración de la prueba por parte del Juez A quo.
Que, contra el referido Auto de Vista, José Luis Conchari Sosa en calidad de Representante Legal y Administrador del Servicio Nacional de Áreas Protegidas SERNAP, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 92 a 97 y vuelta), en el que señala:
Recurso de casación en el fondo.-
Acusa la incorrecta interpretación del artículo 110 del Código Procesal del Trabajo cuando señala que a pesar de poner en conocimiento del Juez A quo, que no es representante legal de la entidad demandada acompañando prueba para tal efecto, se realizó incorrecta interpretación del artículo 111 del Código Procesal del Trabajo, incurriendo también en errónea interpretación de la norma procesal por que no basó su fundamentación en la existencia o no de persona jurídica, dado que en materia laboral a quien se dirige la acción es a la empresa y no a su representante legal, no pudiendo aceptar que se demande a quien precisamente no representa a la empresa o institución, violando el derecho a la seguridad jurídica, haciendo mención a la Sentencia Constitucional Nº 0324/2006-R de 10 de abril de 2006.
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