Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 062
Sucre, 29 de Abril de 2014
Expediente: 533/2013-S
Demandante: Galo Benjamín Pérez Velasco
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 162 y vta., interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, representado legalmente por su Máxima Autoridad Ejecutiva y Gerente General Cnl. DAEN José Luis Arreaño Gómez, contra el Auto de Vista Nº 024/2013 de 25 de enero (fs. 155 a 156), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales seguido por Galo Pérez Velasco contra la Corporación recurrente, el Auto No 228/13 de fs. 166 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Del expediente llegado en casación se establece lo siguiente:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO LABORAL
SENTENCIA
La Juez 6to. del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia 26/2010 de 10 de marzo, enmendada y complementada por Auto de 2 de abril de 2011, que declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 2.408,35 por concepto de reliquidación de beneficios sociales consistentes en indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y multa del 30%, calculados sobre la suma de Bs. 1.852, 58 que responde a la diferencia de lo cancelado antes de la demanda, con lo condenado en Sentencia.
AUTO DE VISTA No 024/2013 SSA-I
Impugnada la Resolución anterior por Galo Benjamín Pérez y la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 24/2013 SSA-I de 25 de enero, que confirmó en parte la sentencia, condenando un total de Bs. 25.002,54 que incluye la multa del 30% calculada sobre el total de los derechos otorgados (Bs. 77.133,54).
Resolución contra la que la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL interpone recurso de casación en la forma.
I.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial cursante de fs. 162 y vta., se extraen los siguientes motivos:
Se impugna el Auto de Vista No 024/2013 SSA-I de 25 de enero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, que en el considerando segundo señala que COSSMIL purgó la rebeldía y se apersonó a la causa interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia. Al respecto aclaró que COSSMIL no se apersonó en tiempo prudente ni contestó la demanda porque no conocía de su existencia, el actor en su demanda fijó como su domicilio procesal la Avenida Camacho Nº 1413, esquina Loayza Edificio Ex BBA, piso 9, donde las actuaciones fueron notificadas. Domicilio incorrecto y fijado de mala fe, de ese modo se llegó hasta Sentencia con la actuación unilateral del demandante, sin que hubieran podido asumir defensa o presentar las pruebas pertinentes que demuestren que Galo Pérez Velasco no fue retirado de COSSMIL, fue transferido a otra sección decidiendo éste dejar la institución, motivo por el cual se le cancelaron sus beneficios sociales, siendo benefactor de todos los incrementos y bonos de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Finanzas, como ente gestor de su institución, no satisfecho con ello hizo incurrir en error a la Juez a quo, quien determinó el pago de una re-liquidación a su favor.
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