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TSJ

AS/0062/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 62/2014.

Sucre, 6 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.65/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad cursante a fs. 836 interpuesto por SISTECO LTDA y SITESA S.A., representado legalmente por Alfredo Condori Paxi y Jhonny Melchor Huari Mamani respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 123/2013 de 30 de octubre de 2013, cursante a fs. 832-833, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jenny Erika Franck Méndez, contra las empresas recurrentes; el Auto que concede el recurso de fs. 842; los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 134/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 812 a 819, declarando probada en parte la demanda de fs. 42 a 49, aclarada a fs. 52, subsanada de fs. 319 a 325 de obrados, debiendo la empresa SITESA S.A., a través de su representante legal cancelar en favor de la actora, la suma de Bs.496.611,46.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE 46/100 BOLIVIANOS) de acuerdo a la liquidación inserta, monto de dinero que en ejecución de fallos serán actualizados de acuerdo a ley.

En grado de apelación deducida por los representantes de las empresas demandadas a fs. 821, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió Auto de Vista Nº 123/2013 de 30 de octubre, de fs. 832-833, confirmando la Sentencia apelada de fs. 812 a 819, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 836 interpuesto por SISTECO LTDA. SITESA S.A., representado legalmente por Alfredo Condori Paxi y Jhonn y Melchor Huari Mamani, respectivamente, quien previo a referirse a los antecedentes procesales, denunciaron:

1.- Cuestiona el fallo del tribunal de apelación al ratificar el sueldo promedio indemnizable para contabilizar la liquidación final de los beneficios sociales a favor de la actora en la suma de Bs.15.352,15.- (QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 15/100 BOLIVIANOS), sueldo que jamás se le pago, quien en franco abuso de confianza a los anteriores representantes de la empresa, hizo y deshizo de la misma, tanto en el manejo económico como administrativo asignándose una serie de bonos, al margen de que su sueldo llego a la suma de Bs.6.068. (SEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVIANOS) que realmente percibía.

2.- Continuó indicando que ratifica la denuncia que toda la documentación de las empresas se encuentran en poder de la demandante, lo que imposibilito demostrar el mal manejo, nada claro en la parte económica y administrativa, favoreciéndose con conceptos de bonos y otros inexistentes para los demás empleados que prestaban sus servicios en la empresa.

Concluyó solicitando se revoque el apelado Auto de Vista Nº 123/2013 de 30 de octubre de 2013, de fs. 832-833.

CONSIDERANDO II: En principio, se debe señalar que las compañías recurrentes interpusieron el recurso de nulidad, cursantes a fs. 836, solicitando se revoque el auto de vista impugnado, sin embargo, de la revisión de su contenido del recurso de casación en la forma, no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 254 inc. 4) y 271 del Código de Procedimiento Civil; empero con esa irregularidad y aclarada esta situación, se ingresa a analizar el presente recurso de donde se tiene lo siguiente:

1.- En cuanto a la solicitud de nulidad es necesario establecer que el recurso de casación en la forma se funda en errores “in procedendo”, referido a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos de forma o procedimiento que la ley procesal a previsto para la validez de los mismos, a través de las nulidades se controla la regularidad de la actuación procesal y se garantiza a las partes el derecho al debido proceso, establecido en el art. 115. II de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2014AS/0062/2014Fuente oficial