Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0062/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 62/2015-L.

Sucre, 6 de abril de 2015.

Expediente: TJA.369/2010.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación o de nulidad en el fondo de fs. 51 a 53, interpuesto por Jaime Olaguivel Hoyos, contra el Auto de Vista de 5 de mayo de 2010 de fs. 46 a 47, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Reina Mariela Condori Coraite contra el recurrente, la respuesta de fs. 57, el auto de fs. 58 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia el 1 de febrero de 2010 de fs. 22 a 23, declarando probada en parte la demanda de fs. 3, con costas, en consecuencia ordena al demandado para que dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, cancele a favor de la actora los beneficios sociales demandados la suma total de Bs.3.190.- por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, desahucio, salario devengado y reintegro de salario.

En grado de apelación, deducida por el demandado de fs. 30 a 32, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Auto de Vista el 5 de mayo de 2010 de fs. 46 a 47, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación o de nulidad en el fondo de fs. 51 a 53, en el que señalando en síntesis lo siguiente:

1.- Acusó la violación del art. 4.I del Código de Procedimiento Civil, al señalar que el vocal Dr. Edgar Azurduy Salinas no se excuso de conocer el recurso de apelación, vulnerando lo establecido en el art. 4 de la Ley Nº 1760, pese a existir un marcado odio de esta autoridad con el recurrente, al haberle denunciado por abandono a su fuente laboral, por lo que tendría serias dudas de la transparencia e imparcialidad del auto de vista violándose su derecho al debido proceso e imparcialidad.

2.- Denunció falta de notificación con el auto de calificación del proceso y con la sentencia, al no tener conocimiento de dichos actuados se vio impedido de ofrecer sus medios probatorios encontrándose en total indefensión y siendo estos actos irregulares, el tribunal ad quem debió anular obrados, toda vez que su persona hasta la apelación y el presente recurso si objeto dichas actuaciones procesales.

3.- Asimismo acusó omisión de pronunciamiento sobre algunos puntos apelados, en cuanto a los documentos presentados y que de manera increíble se le otorga fe probatoria a la documental de fs. 1 a 2 y 15, sin señalar la norma en la que se basa, que el informe de denuncia presentado señala la demandante que recién acudió al Ministerio de Trabajo en fecha 31 de agosto es decir 31 días sin que la demandante retorne a su fuente laboral, misma que habría abandonado injustificadamente, por lo que al haber incurrido en lo establecido en el art. 16.c) de la Ley General del Trabajo no le corresponde desahucio ni indemnización, tal como se evidencia de la documentación de fs. 1 y 2, así también el contrato al que se da fe probatoria es contradictorio al señalar como fecha de inicio del trabajo el 2 de marzo y en su demanda la actora señaló el mes de abril, que inclusive pudo haber sido alterado este documento al ser una simple fotocopia.

Que el tribunal ad quem tampoco se pronunció sobre la documental que prueba el delito de hurto y proceso penal de una joya de oro, por lo que no le corresponde indemnización como tampoco duodécimas de aguinaldo y menos desahucio, al haber trabajado solo 2 meses y 15 días y no tener tres meses de trabajo a prueba conforme señala el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2015AS/0062/2015-LFuente oficial