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TSJ

AS/0062/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2015PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 62/2015

FECHA: Sucre, 7 de julio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 118/1999.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: Solicitado por la Embajada de la República de Perú contra José Amadeo Silva Hilacondo o José Silva Ylacondo.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado mediante apoderado el 05 de febrero de 2014 por José Amadeo Silva Ylacondo, con solicitud en sentido de que se declare la extinción de la medida preventiva de detención del impetrante para fines de extradición al Perú; los antecedentes procesales y el Informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que el impetrante respalda su petitorio con la presentación de una copia legalizada de la Sentencia N° 062-2006-5JEP, dictada el 24 de marzo de 2006 por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, República del Perú, que declaró la prescripción de la acción penal intentada contra José Silva Ilacondo, con imputación por comisión del delito de Estafa, previsto en el art. 196 del Código Penal del Perú.

Que al respecto, por nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1098/2015 de 28 de abril, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando información proporcionada por la Embajada del Perú ante nuestro país, hace saber a este Tribunal que prescribió la acción penal iniciada contra la persona antes mencionada.

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes de la causa, se tiene que mediante Auto Supremo de 08 de septiembre de 1999, cursante a fs. 188, la entonces Corte Suprema de Justicia de la República de Bolivia, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano José Amadeo Silva Hilacondo o José Silva Ylacondo, requerido de extradición por la Embajada de la República del Perú en aplicación del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 23 de enero de 1889, comisionando para el efecto, al Juez Instructor en lo Penal de turno de la ciudad de La Paz.

CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito en Lima - Perú el 27 de agosto de 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 y por Perú mediante DS N° 005-2007-RE de 17 de enero de 2007. El artículo IV numeral 1 inc. b) del citado Tratado, establece: "Motivos para denegar la extradición (...) b. si el delito o la pena hubieran prescrito con arreglo a la legislación del Estado requirente o requerido", norma concordante con el art. 19 num. 4 del Tratado de Montevideo de 1889, que refiere: "Los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias: (...) 4. Que el delito no este prescripto con arreglo a la ley del país reclamante".

Que ante la remisión de la documentación referida y la resolución de la autoridad competente del país requirente, en observancia del presupuesto contenido en la normativa glosada, corresponde en consecuencia atender tal petición, porque se ha dejado sin efecto el requerimiento de extradición del ciudadano peruano José Amadeo Silva Hilacondo o José Silva Ylacondo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, DEJA SIN EFECTO orden de detención provisional del ciudadano peruano José Amadeo Silva Hilacondo o José Silva Ylacondo con fines de extradición al Perú, dispuesta en el Auto Supremo de 08 de septiembre de 1999, cursante a fs. 188, emitido por la entonces Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONE que el Juez de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, al cual se le encomendó el cumplimiento de dicho Auto Supremo, proceda al correspondiente archivo de obrados, para cuyo efecto remítanse por Secretaría de Sala al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, copias legalizadas tanto del presente Auto Supremo como de los antecedentes invocados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Solicitado por la Embajada de la República de Perú
Demandado
José Amadeo Silva Hilacondo o José Silva Ylacondo.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2015AS/0062/2015Fuente oficial