Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 062/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 238/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Flora Francisco Flores
Delito : Lesiones Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2009, cursante de fs. 180 a 181, por Flora Francisco Flores interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 93 de 27 de julio de fs. 171 a 173 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Margarita Garrado Yucra contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 271 segunda parte y 251 con relación al art.8, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 15/2009 de 28 de abril (fs. 148 a 152 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Flora Francisco Flores, autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, condenándole a dos años de reclusión y, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concede el perdón judicial, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo la declaró absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 ambos del CP, por considerar que la prueba aportada a juicio resulta insuficiente para probar la responsabilidad penal de la imputada.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Flora Francisco Flores interpuso recurso de apelación restringida (fs. 154 a 156 vta.), resuelto por Auto de Vista 93 de 27 de julio de 2009 emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró la improcedencia de la apelación restringida.
c) El 15 de agosto de 2009 (fs. 174), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista (fs.171 a 173 vta.) y, el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es motivo de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega que la apelación restringida se basa en los argumentos del Tribunal de juicio, y que el Tribunal de alzada reitera hechos no acreditados, puesto que para aplicar e interpretar la norma sustantiva, el juzgador debe considerar la intencionalidad del sujeto activo, aspecto que no fue considerado por ambos Tribunales, sin considerar que los hechos sucedieron donde está su domicilio; que la querellante mantenía relaciones sentimentales con su esposo, razón por la cual la agredió sufriendo lesiones también la imputada, por cuanto se interpretó erradamente el art. 271 del CP.
2) Argumenta que la prueba de descargo no fue valorada en su real magnitud, vulnerándose sus derechos e incurriendo en “falta de aplicación estricta de la ley penal sustantiva en la concreción del tipo penal” (sic).
Concluye su recurso solicitando la anulación del Auto de Vista y la emisión de un nuevo fallo de manera fundamentada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.
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