Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 062
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente : 350/2010-S
Demandante : Nelly Vidal Almanza
Demandada : Empresa Radio Móvil Cantera-L.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 79 vta., interpuesto por Luis Alberto Terrazas, en representación de Juan Carlos Terrazas Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 088/2010 de 14 de abril (fs. 70 a 72 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Nelly Vidal Almanza, contra la empresa de Radio Móvil La Cantera-La Riviera; la respuesta a fs. 88 a 89; el Auto a fs. 86 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por cobro de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 07 de junio de 2008, cursante de fs. 51 a 54 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 1 a 1 vta. de obrados, ampliada por memorial de fs. 16; ordenando a la Empresa Radio Móvil La Cantera-La Riviera, representado por su propietario Juan Carlos Terrazas Zeballos, pague a la demandante, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto total liquidado de Bs.12.789,06.-(doce mil setecientos ochenta y nueve bolivianos con 06/100), por el tiempo de servicios de 4 años y 3 meses, por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de 7 meses y 4 días de la gestión 2006 doble por incumplimiento, salario devengado de 9 días (diciembre de 2006), cinco subsidios de natalidad, doce subsidios de lactancia, 424 horas extraordinarias y menos el pago a cuenta de Bs.-3.500; con un sueldo promedio de Bs.800.-; más la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación a fs. 58 a 61, por Luis Alberto Terrazas Angulo; la respuesta de fs. 63 a 64 vta., mediante Auto de Vista Nº 088/2010 de 14 de abril (fs. 70 a 72 vta.) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 07 de junio de 2008, con costas en ambas instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación, interpuesto por Luis Alberto Terrazas Angulo
El recurrente señaló que, el Tribunal de Alzada habría interpretado erróneamente el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sin utilizar la sana crítica y prudente arbitrio, sin valorar la prueba de descargo cursante en obrados, pruebas que en ningún momento habría sido objetada por la demandante; en ese sentido, también se habría infringido el art. 202 del (CPT), por no haberse valorado la prueba documental de descargo, cursante a fs. 35, 36 a 36 vta., documentos con los cuales debió darse por finalizado el litigio, en razón a la excepción de pago documentado conforme previene el art. 135 del CPT, documentación que acreditaría el pago total de los beneficios sociales demandados y que no habría sido considerado por los de instancia; teniendo en cuenta, que para el reconocimiento de firmas se habría emplazado a la demandante, misma que jamás se habría presentado a la audiencia convocada en reiteradas oportunidades, como constaría a fs. 47 y 48, y siendo que no fue reconocido por la actora, debió aplicarse el art. 319.2.c) del Código de Procedimiento Civil (CPC); vale decir, dar por valido el reconocimiento y la efectividad del documento; por lo que, basándose en el art. 253. 1, 2 y 3 del CPC, recurre de casación en el fondo; siendo que el Tribunal de Alzada, habría infringido los arts. 3.j) del CPT, 397 del CPC, 1286 del Código Civil (CC), incumpliendo además el art. 319.2.c) del CPC.
Por otra parte, señaló el recurrente que, se habría vulnerado los arts. 190, 90 del CPC, y el art. 15 de la LOJ.
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