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TSJ

AS/0062/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Rectificación.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 62/2016 Sucre: 04 de febrero 2016 Expediente: CB-69-15-A Partes: Juan Rolando Meneses Mérida. c/ Cirila Mérida Iriarte. Proceso: Rectificación. Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 271 a 272 vta., formulado por Gladys Meneces Mérida, contra el Auto de Vista de 09 de enero de 2015, cursante de fs. 266 a 267 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Rectificación de Apellido Paterno, seguido por Juan Rolando Meneces Mérida, contra Cirila Mérida Iriarte; concesión de fs. 286, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto y Sentencia de la Provincia Tiraque (Cochabamba), dictó Auto de fecha 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 225 a 228 vta., por el que se anula obrados hasta fs. 24 vta., del expediente, esto es hasta el Auto de ejecutoria de fecha 5 de enero de 2009 inclusive, debiendo en consecuencia notificarse a los demandados presuntos interesado, con la Sentencia, en la misma forma que se les citó con la demanda, es decir, por EDICTO.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Gladys Mérida Meneces, mediante memorial de fs. 230 a 231 vta., y por Juan Rolando Meneses Mérida por memorial de fs. 234 a 236 vta.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 09 de enero de 2015 cursante de fs. 266 a 267, por el que se REVOCA el Auto de fecha 26 de febrero de 2014, y deliberando se determina rechazar el incidente de nulidad de obrados presentado por Gladys Meneses Mérida por escrito de fs. 149 a 153 del expediente, y sea en mérito a los argumentos expuestos en la presente resolución.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, formulado por parte

de Gladys Meneces Mérida, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Señalaría el Auto de Vista que cuando se trata de Sentencia ejecutoriada, se está frente a la existencia de cosa juzgada tanto formal como material, inimpugnable, que impediría resoluciones contradictorias, que lo que correspondería fuera recurrir en contra de la misma –resolución- en ejecución de sentencia, haciendo alusión al art. 518 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto dice que nunca tuvo conocimiento del presente proceso, que su tramitación debiera ser sin vulneración de derechos y garantías constitucionales, en el caso la Sentencia, por consiguiente el proceso no podría tener tal calidad por el quebrantamiento y afectación de sus derechos.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Rolando Meneses Mérida.
Demandado
Cirila Mérida Iriarte.
Proceso
Rectificación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0062/2016Fuente oficial