Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 62/2016.
FECHA: Sucre, 10 de mayo de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 31/2015.
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Ramiro Alcocer Núñez.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Ramiro Alcocer Nuñez y Otros, de fecha 7 de septiembre de 2015; los antecedentes y el informe del Magistrado tramitador Dr. Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fs.5 de fecha 14 de septiembre de 2015, se ordena a los recurrentes bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, a que deberán aclarar su pretensión y adecuar su demanda a lo establecido en el art. 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de adjuntar la resolución de la cual se pretende la Revisión Extraordinaria de Sentencia, concediéndoles el plazo de diez días computables a partir de legal notificación, bajo alternativa de aplicar lo dispuesto por el art. 333 del Código Adjetivo Civil.
Que, los recurrentes fueron notificados con la mencionada determinación en fecha 25 de septiembre de 2015, de acuerdo a la diligencia cursante a fs. 6.
Que, la presentación de los documentos extrañados, se los realizó en fecha 29 de abril de 2016 es decir fuera del término establecido en la providencia de fs. 5.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil determina que: “Cuando la demanda no se ajuste a la reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada”.
Consecuentemente en el caso de autos, opera la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene por NO PRESENTADO EL RECURSO DE REVISION EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA (fs.3) interpuesta por Ramiro Alcocer Nuñez y Otros, disponiéndose el archivo de obrados.
No suscriben los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas al evidenciarse que emitieron el Auto Supremo Nº 95/2015 de 2 de abril de 2015, al conformar Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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