Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 62-A
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente : 062/2017
Demandante : Cervecería Boliviana Nacional
Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del SIN
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 363 formulado por la Empresa Cervecería Boliviana Nacional S.A. contra el Auto de Vista Nº 99/16 de 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 330 a 331 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Contencioso Tributario que sigue la empresa recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del SIN, el memorial de respuesta de fs. 367 a 375, el Auto de fs. 376 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), estableciendo: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”. La Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia.
En ese marco normativo, al presente recurso de casación interpuesto el 25 de octubre de 2016 debe proporcionarse el trámite establecido en el art. 277-I del Código Procesal Civil vigente, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.
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