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TSJ

AS/0062/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 062/2017-RA

Sucre, 24 de enero de 2017

Expediente : Santa Cruz 116/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Osman Venegas Justiniano

Delito : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 594 a 595 vta., Osman Venegas Justiniano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31 de 20 de mayo de 2016, de fs. 562 a 566, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de abuso Deshonesto, tipificado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01 de 16 de enero del 2015 (fs. 476 a 481 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Osman Venegas Justiniano, autor y culpable del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. 3) y art. 20 del CP, imponiendo la pena de quince años de privación de libertad, más el pago de multa de trescientos días a razón de Bs. 1 por día, más costas a favor del Estado, daños y perjuicios, siendo absuelto por el delito de Violación y su agravante.

b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto Interlocutorio 06/15 de 13 de enero de 2015, el imputado Osman Venegas Justiniano (fs. 544 a 550), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 31 de 20 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 28 de junio de 2016 (fs. 567), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 4 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida, fundado en la vulneración del principio de contradicción y violación de los arts. 329, 13 y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues al haber renunciado el Ministerio Público a sus testigos, de manera ilegal se había incorporado a juicio mediante su lectura, la entrevista de la víctima, declaración de su madre y el certificado médico forense; motivo de apelación sobre el cual el Tribunal de apelación en contradicción a lo dispuesto por el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, hubiere manifestado que fueron legalmente introducidas a juicio conforme establece el art. 333 incs. 2) y 3) del CPP; empero, no refirió nada sobre el argumento de que en la obtención de la entrevista y el certificado médico forense, no se cumplieron las formalidades legales por falta de notificación a las partes para su obtención, tampoco se habría considerado que no pudo ejercer el principio de contradicción. También invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 558 de 1 de octubre de 2004 y 679 de 17 de diciembre de 2010.

2) Denuncia además la existencia de contradicción entre el hecho por el cual fue condenado -Abuso Deshonesto- y lo establecido por el certificado médico forense que acreditó -desfloración vaginal-, prueba sobre la cual en Sentencia no se había establecido su valor probatorio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Osman Venegas Justiniano
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0062/2017-RAFuente oficial