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TSJ

AS/0062/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 62

Sucre, 5 de mayo de 2017

Expediente : 242/2016

Demandante : Lourdes Cutipa Vda. de Ayaviri

Demandado : Parroquia Divino Maestro

Distrito : La Paz

Proceso : Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Parroquia Divino Maestro representada legalmente por el párroco Esteban Germán Limachi Morales (fs. 244 a 248), impugnando el Auto de Vista Nº 43/2016 de 28 de abril (fs. 241 a 242), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Lourdes Cutipa Vda. de Ayaviri contra el recurrente, la respuesta al Recurso (fs. 251 a 252), el Auto que concede el mismo y el Auto Supremo N° 197-A de 20 de julio de 2016 (fs. 259) que lo admite.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)

I.1. Sentencia

Tramitada la demanda de fs. 17 a 18, el Juez 1ro. de Trabajo y de Seguridad Social de La Paz emitió Sentencia Nº 99/2015 de 13 de abril, declarando Probada en parte la demanda en cuyo mérito ordenó al demandado pague a la actora la suma de Bs.-64.404,14 monto del que debe restarse lo cancelado (Bs.-3.480) haciendo un total de Bs.-60.924,14 por concepto indemnización por años de servicio, desahucio, vacación y multa del 30%.

I.2. Auto de Vista

Contra la mencionada sentencia, formularon Recurso de Apelación el demandado (Fs. 222 a 224) y la actora (fs. 227), ambos resueltos por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista N° 43/2016 de 28 de abril, por el que confirmó la Sentencia 99/2015 sin costas.

Notificado legalmente con dicha Resolución la Parroquia Divino Maestro, interpuso Recurso de Casación motivo de autos.

CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación y fundamentos de la contestación)

La parte demandada en el Recurso de Casación de fs. 244 a 248 expresa los siguientes fundamentos:

a.- Errónea aplicación del art. 2 de la LGT

Sostiene que la actora nunca fue contratada como empleada en la Parroquia, que no tenía horario ya que anteriormente el templo se abría solo días domingo, por tanto, no realizaba trabajo extra alguno, no hubo inicio ni fecha de conclusión de la imaginaria relación laboral, tampoco relación de dependencia o subordinación, menos salario, constituyéndose la actora en detentadora ilegal de una habitación en predios de la parroquia donde habitaba junto a sus hijos, ambiente prestado provisionalmente al finado esposo de la actora quien nunca pagó alquileres luz, agua.

Que, aprovechándose del cambio de párrocos la demandante se benefició más de 20 años de la cancha cobrando dineros mensuales y diarios a vehículos que eran guardados apareciendo ellos ahora como sus testigos, también cobraba por tarimas, anaqueles, apropiándose de esos montos como de otros que recibía de los parroquianos en forma personal. Sostiene que también instaló un quiosco de dulces y galletas en la acera de la parroquia ya que la iglesia apoya a personas y familias con necesidad. Sostiene que el año 2005 se le pidió que deshabite y es cuando comenzó su chantaje pidiendo $us, 1.000 (dólares) que se le entregó en dos partidas (fs. 171) confirmado por ella misma en el memorial de fs. 18 donde dice que recibió Bs. 7000; que también recibió dineros del padre Jhoannes Neuenhofer (fs. 209 a 210). Que, en los hechos ratificó el documento privado de fs. 171 el mismo que no se tomó en cuenta en Sentencia ni en el Auto de Vista ya que 1000 dólares representan 7000 bolivianos. Violando en consecuencia el art. 157 del CPT.

Asegura que las pruebas y notas de conmiseración fueron fabricadas, que nunca se cumplió con el art. 46 de la LGT, que ofreció testigos amañados para confundir a la justicia incurriéndose en indebida aplicación tanto en Sentencia como en el Auto de Vista, del art. 2 de la LGT por no existir relación obrero patronal.

b.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley.

Denuncia que el A-quo y el Tribunal de Alzada dejaron de lado toda la prueba de descargo así como la prueba testifical uniforme y conteste (fs. 194, 196 y 198) a las que no se otorgó valoración objetiva siendo solo mencionadas incurriendo en equivocación manifiesta por imposición forzada del principio inquisitivo ya que no existe relación laboral, horario de trabajo, vacaciones, tiempo de servicios, causal de retiro ni sueldo por lo que no puede existir desahucio ni indemnización, que correspondía la plena aplicación del art. 169 del CPT ya que los testigos de descargo hacen plena prueba al ser coincidentes en hechos, cosas, y lugares, de acuerdo al documento de fs. 171, 209 y 210, se acordó desaloje la habitación que detentaba por más de 20 años lo que no puede ser confundido con retiro ajeno a su voluntad y el reconocimiento de la parroquia fue un acto de buena fe, no un reconocimiento de derechos laborales.

Que, los Principios de Proteccionismo e Inversión de la Prueba rigen en una relación laboral verdadera no basada en la mentira, en el caso, no se hizo valoración de la prueba de descargo y las resoluciones de los inferiores no cumplieron lo dispuesto en el art. 202 –a) del CPT, no señalan en sus resoluciones los hechos probados y los no comprobados, menos los hechos alegados por su parte y que han sido concluyentemente probados (ver fs. 46, 47, 171, 172, 209, 210 y 211) no habiéndose cumplido con el voto de la segunda parte del num. 3) del art. 213 del CPC que señala que la Sentencia contendrá “análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda” bajo pena de nulidad, la sentencia no contiene valoración de la prueba de descargo que acreditan inexistencia de la relación laboral.

c.- Violación del art. 44 de la LGT modificado por el D.S. 3150 de 19 de agosto de 1952, así como el D.S. N° 17288 de 18 de marzo de 1980.

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“…en cuanto a la denuncia de falta de valoración de la prueba de descargo, en relación a su pretensión de revisión de los hechos sobre existencia de relación laboral, se determina la existencia causal de nulidad por infracción del debido proceso en su componente debida fundamentación, por lo que corresponde que los de Alzada ingresen al fondo de la denuncia contenida en apelación y resuelvan el recurso de forma fundamentada…”

Datos del proceso

Demandante
Lourdes Cutipa Vda. de Ayaviri
Demandado
Parroquia Divino Maestro
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2017AS/0062/2017Fuente oficial