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TSJ

AS/0062/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Sumario de reivindicación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 62/2018-RA

Sucre: 15 de febrero de 2018

Expediente: CB-7-18-S

Partes: Nicanor Villarroel García en representación de sus hijas Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia Villarroel Terrazas, Susana Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas. c/ Natividad Quiroz Veizaga.

Proceso: Sumario de reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 253 y vta., interpuesto por Natividad Quiroz Veizaga, contra el Auto de Vista de fecha 05 de octubre de 2017, cursante de fs. 242 a 245 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sumario de reivindicación, interpuesto por Nicanor Villarroel García por sí y en representación de Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia Villarroel Terrazas Susana, Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de diciembre de 2017 cursante a fs. 258; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base al memorial de demanda de fs. 19 a 21, subsanada por memorial de fs. 35 y fs. 42, Nicanor Villarroel García en representación de sus hijas Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia Villarroel Terrazas, Susana Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas, inició el proceso sumario de reivindicación, el cual, una vez puesto en conocimiento de la demandada Natividad Quiroz Veizaga, fue respondida por memorial de fs. 47 a 48; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 cursante de fs. 160 a 164 y vta., donde el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró: 1) PROBADA en parte la demanda de reivindicación, en consecuencia ordenó que Natividad Quiroz Veizaga, devuelva o restituya a los demandantes, desocupando la fracción de terreno de 439 mts.2, que detenta de manera arbitraria del total del terreno de 1.5000 Has, ubicado en la zona de Uspa Uspa, Cantón Itocta, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, y que actualmente se halla registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3011010032051, asiento A-2 en fecha 16 de abril de 2008 a favor de Nicanor Villarroel García en legal representación de Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia Villarroel Terrazas, Susana Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas, dentro de tercer día de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; sin lugar al pago de daños y perjuicios.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Natividad Quiroz Veizaga (memorial de fs. 194 a 196 y vta.); la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 05 de octubre de 2017 cursante de fs. 242 a 245 y vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada, con costas y costos a la apelante.

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Datos del proceso

Demandante
Nicanor Villarroel García en representación de sus hijas Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia Villarroel Terrazas, Susana Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas.
Demandado
Natividad Quiroz Veizaga.
Proceso
Sumario de reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2018AS/0062/2018-RAFuente oficial