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TSJReiteradora

AS/0062/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

La recurrente señala que la sentencia fue dictada fuera del plazo establecido en el art. 201 del CPT., existiendo un retraso de 3 años para su resolución, agravio que fue denunciado en apelación pero no fue considerado, lo cual genera violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.

Auto Supremo Nº 62

Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente: 470/2016-S

Demandante: Grisel Paniagua Alderete

Demandado: Caja Nacional de Salud

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 135 a 137 vta. interpuesto por Grisel Paniagua Alderete, contra el Auto de Vista N° 77/2016 de 6 de mayo, cursante de fs. 131 a 133, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral que sigue la recurrente contra la Caja Nacional de Salud; el Auto concesión de fs. 150; Auto Supremo de admisibilidad N° 419-A de 5 de noviembre de 2016, los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 13 de 13 de enero de 2012, cursante de fs. 65 a 69 vta., declarando Improbada la demanda laboral de Reintegro Salarial y Reintegro de Aguinaldos, por no haberse acreditado la institucionalización de la actora.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 77/2016, de 6 de mayo, cursante de fs. 131 a 133, Confirma la Sentencia apelada, pronunciada por la Juez 4to. del Trabajo y Seguridad Social.

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PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Grisel Paniagua Alderete
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 16, 30 numerales 11 y 12 de la Ley 025 Artículo 201 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2018AS/0062/2018Fuente oficial