Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 062/2018
Sucre, 16 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 369/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a 167 vta., interpuesto por Comunicaciones El País SA, representado por Luis Mendoza contra el Auto de Vista 105/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 160 a 161, pronunciado por la Sala Social, Administrativo Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Juan Daniel Walker Montaño, el Auto de fs. 154, que concedió el recurso, el Auto 320/2016-A de 8 de septiembre, de fs. 176 y vta., que declara la admisión del recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Sexta de La Paz, emitió la Sentencia 123/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 133 a 143, declarando probada en parte la demanda, y “…probada en parte la excepción perentoria de pago (…) debiendo la Empresa demandada…” (sic) consecuentemente deberá cancelar a favor del actor los derechos sociales, por el tiempo de 6 meses y 3 días ( desde el 16 de septiembre de 2013 hasta el 19 de marzo de 2014) de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas 2013 (multa) menos el pago del finiquito, siendo un total de Bs13.760.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 105/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 160 a 161, confirmó la Sentencia apelada de fs. 133 a 143.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 165 a 167 vta., manifestando en síntesis:
Que, el Tribunal de Alzada, no fundamentó ni motivó el Auto de Vista 105/2016, respecto a los puntos que dieron lugar a la interposición del recurso de apelación, al contener dicho fallo solo tres párrafos, con un somero análisis de todos los aspectos que motivaron la apelación de la sentencia.
Que ante la falta de fundamentación en la resolución de alzada, se ha vulnerado el art. 208 del Código Procesal Laboral, y por ende las facultades que determina el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Sostuvo que es evidente que el Auto de Vista impugnado no ingresó a analizar los agravios expresados en el recurso de apelación, dejando al recurrente en estado de indefensión, incumpliendo lo previsto en los arts. 1 y 90 de CPC, normas procesales de obligatorio cumplimiento por el orden público que revisten, lo que conlleva la nulidad del fallo emitido por el tribunal ad quem haciendo aplicable la previsión del art. 210 del Cód. Procesal Laboral.
Manifiesta que el auto de vista impugnado contiene una equivocada interpretación de hechos y errónea aplicación de normas tomando en cuenta que:
ANTES QUE FINALICE SU CONTRATO (pese a que no era necesario hacerlo), se le envió una carta al demandante el 15 de marzo de 2014, recordándole la conclusión de la relación laboral.
Flagrante contradicción y errática interpretación de los hechos, cuando se manifiesta que de manera inmediata a la finalización de ese contrato a plazo fijo; se efectuó una nueva contratación bajo una modalidad distinta, pero que pese a ello, señale que existe presunción de continuidad.
Que, el Tribunal ad quem, no pudo aplicar el principio protector a favor del demandante, pues la carta de Cite 15/14 de 15 de marzo de 2014, era solo un recordatorio relativo a que el contrato a plazo fijo estaba finalizando, existiendo de esta manera un error de hecho y una equivocación de derecho en la forma de aplicar la norma.
Que las uniformes y coincidentes declaraciones testificales que se produjeron no merecen fe probatoria como señala el art. 164 CPT, y que la cita de esa norma es equivocada, no correspondiendo a la prueba testifical, sino a la documental.
I.2.1. Petitorio
Por tal motivo, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case la sentencia y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con costas y demás formalidades de ley.
I.3. Respuesta al recurso de casación
De acuerdo con el memorial cursante de fs. 168 a 169, la parte demandante, respondió al traslado.
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