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TSJ

AS/0062/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2019Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 62/2019.

FECHA: Sucre, 3 de abril de 2019.

EXPEDIENTE: 56/2018.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Manolo Velasco Nogales y Martha Irene Chambi Chambi.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución, de fs. 12 a 13, presentada por los esposos Manolo Velasco Nogales y Martha Irene Chambi Chambi; la Resolución de Adopción de 21 de junio de 2017, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Palma de Mallorca - España de fs. 5 a 8; los Certificados de matrimonio y nacimiento de fs. 1 y 2; la providencia de admisión de fs. 18; el apersonamiento de la demandada Rosmery Alvarado Chambi de fs. 30 y vta.; los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO I: Que Manolo Velasco Nogales y Martha Irene Chambi Chambi, mediante memorial de fs. 12 y 13, solicitan la homologación y ejecución de la Resolución de 21 de junio de 2017 emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Palma de Mallorca - España, dentro del proceso de Adopción del menor Leonardo Gabriel Velasco Alvarado, planteado por Martha Irene Chambi Chambi, esposa del padre del menor requerido en adopción.

Que, admitida la demanda por proveído de 10 de diciembre de 2018 de fs. 18, se ordenó la citación de Rosmery Alvarado Chambi, madre del menor adoptado, quien mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2019 (fs. 30 y vta.), respondió afirmativamente pidiendo la homologación de la Resolución, sin observación u oposición alguna.

CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:

Que la documentación acompañada por los solicitantes de fs. 1 a 11 de obrados, en fotocopias legalizadas y originales, consistente en; Resolución emitida por Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Palma de Mallorca - España, debidamente legalizadas por Apostille, los certificados de matrimonio y nacimiento, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

La Resolución de Adopción 0000522/2017 de 21 de junio, establece; la adopción de Leonardo Gabriel Velasco Alvarado, por Martha Chambi Chambi, hijo de Manolo Velasco Nogales y de Rosmery Alvarado Chambi, nacido en Potosí (Bolivia) el 26 de diciembre de 2004, quedando desde la firmeza de la Resolución el nombre del adoptado como LEONARDO GABRIEL VELASCO CHAMBI; por otra parte, el certificado de matrimonio que acredita la vinculación matrimonial de Manolo Velasco Nogales con Martha Irene Chambi Chambi de fs. 1; el certificado de nacimiento del menor Leonardo Gabriel Velasco Alvarado de fs. 2, que demuestra que se encuentra registrado su filiación en la Oficialía N° 497, Libro N° 508090310NO, Partida N° 62, Folio N° 62, con fecha de partida 18 de noviembre de 2006, cuyo registro deberá ser rectificado conforme a los datos de la Resolución de adopción.

Que del análisis efectuado, consta que la mencionada Resolución de adopción fue dictada en mérito a un proceso de adopción y que se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevén los arts. 80 y 86 de la Ley Nº 548 del Código Niña, Niño y Adolescente, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC, máxime si no existió controversia sino consentimiento de los progenitores del menor adoptado.

Que, en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 507 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la Resolución de Adopción pronunciada el 21 de junio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Palma de Mallorca - España, disponiéndose su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Turno de la ciudad de Potosí, quien dispondrá la rectificación de los datos del adoptado en los registros de filiación de su partida de nacimiento, debiendo rectificarse

Leonardo Gabriel Velasco Alvarado

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Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2019AS/0062/2019Fuente oficial