Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 62/2019-RA
Fecha: 04 de febrero de 2019
Expediente: CH-5-19-S
Partes: María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales. c/ Luciano Pérez Cáceres,
Catalina Pérez Cáceres de Romero y Justino Romero Cardozo.
Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 704 a 709, interpuesto por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales mediante su representante Iván Iglesias Durán, contra el Auto de Vista SCCI - 335/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 695 a 697, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la acción de mejor derecho propietario, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales contra Luciano Pérez Cáceres, Catalina Pérez Cáceres de Romero y Justino Romero Cardozo, la respuesta de fs. 712 a 713 vta., el Auto de concesión a fs. 714; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 64 a 73, ampliando de fs. 88 a 89 y fs. 397 a 398 vta., planteada por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales se inicia proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Luciano Pérez Cáceres, Catalina Pérez Cáceres de Romero y Justino Romero Cardozo., quienes una vez citados, contestan mediante memorial de fs. 482 a 484 y fs. 571 a 575, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 122/2018 de fecha 3 de septiembre, cursante de fs. 652 vta. a 657 vta., por la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 64 a 73 y aclaración de fs. 397 a 398 vta., con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales por memorial de fs. 664 a 669; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Auto de Vista SCCI - 335/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 695 a 697, CONFIRMANDO la sentencia, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales mediante memorial de fs. 704 a 709, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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