Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 062/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 240/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por el Complejo Recreativo y Eventos Chorrillos, representado legalmente por David Cartagena Cordero, cursante de fs. 71 a 72, contra el Auto de Vista Nº 047/2019 de 30 de abril, de fs. 66 a 67 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales, interpuesto por Cecilia Manzano Peñafiel contra la entidad recurrente, el auto de 13 de junio de 2019, de fs. 77 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Supremo Nº 237/2019-A de 11 de julio, de fs. 85 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 2, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 13 de 1 de febrero de 2017, (fs. 49 a 53), declarando probada la demanda de fs. 12 a 13, ordenando a la parte demandada, pague a tercero día de la sentencia, bajo alternativa de ley, la suma total de Bs. 10.833,32, que corresponde a indemnización, desahucio, salarios devengados y aguinaldo por duodécima de la gestión 2015, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del D.S. 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 56 a 57, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 047/2019 de 30 de abril, de fs. 66 a 67 y vta., CONFIRMA la Sentencia Apelada, con costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó que la entidad demandada interponga el recurso de casación de fs. 71 a 72, manifestando en síntesis:
Que el Auto de Vista recurrido, argumenta que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, porque las pruebas no presentadas no serían suficientes y por consiguiente no se habría demostrado el despido justificado de la demandante.
Bajo este contexto, la entidad recurrente indica que, la demandante fue contratada como Encargada del Complejo Chorrillo como Supervisora, donde prácticamente tenía el control bajo su responsabilidad, quien aprovechando de esta condición y de tener conocimiento de todo el movimiento del complejo, desde el mes de marzo del año 2016, comenzaron las denuncias de hurto de las prendas y artículos personales de las personas que acudían al complejo, lo que motivó que se tengan problemas con los clientes, por lo que de manera interna se dispuso una investigación.
Indica que producto de esa investigación, se pudo determinar la perdida de objetos y prendas personales de los clientes de los casilleros y quien tenía las copias de las llaves de los casilleros, era la demandante, por tal motivo se le llamo la atención por incumplimiento de sus funciones.
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