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TSJReiteradora

AS/0062/2021

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"

Las recurrentes acusan que lo instruido por la sentencia y el Auto de Vista, es de imposible cumplimiento, toda vez que estas resoluciones establecen la entrega de un “inmueble de 200 m2 signado como el lote Nº 241”, cuando de acuerdo a los informes de 8 de julio de 2016 y 10 de septiembre de 2018, ...

Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 62/2021

Fecha: 27 de enero de 2021

Expediente: LP-92-20-S.

Partes: Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque c/ Reynaldo Cazas Pérez, Celia Rosario Cazas Quispe, Reyna Vanessa Cazas Quispe y Carla Alison Cazas Quispe

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 438 a 452 vta., interpuesto por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe, contra el Auto de Vista Nº S-260/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 432 a 435, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque contra Reynaldo Cazas Pérez y las recurrentes, la contestación de fs. 455 y vta., el Auto de concesión de 04 de noviembre de 2020 a fs. 456, la contestación a fs. 455 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 591/2020-RA de 30 de noviembre de fs. 462 a 463 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de El Alto-La Paz, pronunció la Sentencia Nº 69/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 401 a 405, por la que declaró: PROBADA en parte la demanda principal sobre reivindicación cursante de fs. 30 a 33, ratificada de fs. 55 a 58 y subsanada de fs. 112 a 116 y 120 a 122 vta., IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional sobre nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios

Resolución de primera instancia que fue apelada por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe, mediante escrito cursante de fs. 413 a 420, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-260/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 432 a 435, por el cual CONFIRMÓ la sentencia mencionada argumentando que los demandantes adjuntaron, entre otras, las documentales de fs. 7 a 25, entre las que resaltan, Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0020429, Testimonio Nº 1552/2012, Testimonio Nº 1596/2012, plano de lote y las boletas de pago de impuestos; de las cuales se advierte que Roger Guido Sarzuri Choque y Rosalía Elena Sanga Choque, son propietarios del inmueble ubicado en la Urbanización 12 de Octubre, Manzana 30, Lote Nº 241, con superficie de 200 m2.

Este derecho propietario fue objeto de aclaración de datos técnicos conforme la Escritura Pública Nº 1596/2012, que contiene la transcripción del certificado Cite SAD-1/AUD/MAGC/0627/2012 donde se establece la actual dirección y el registro de catastro del inmueble, a ello se suman los comprobantes de pago de impuestos que establecen que la ubicación del predio se encuentra en la Av. Mercedes Camacho de Kuncar Nº 2114, además, cabe tomar en cuenta que en esta litis se arrimaron las documentales de fs. 130 a 191, que dan cuenta de la existencia de una demanda de usucapión incoada por Reynaldo Cazas Pérez contra los actuales demandantes, de lo que se infiere que en este caso quedó demostrado de forma incontrastable que el inmueble pretendido es el mismo que poseen los demandados.

Esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación cursante de fs. 438 a 452 vta., interpuesto por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. Las recurrentes tras realizar una transcripción textual de la sentencia y el Auto de Vista, acusaron que lo determinado en estas resoluciones, es de imposible cumplimiento, toda vez que las mismas establecen la entrega de un inmueble de 200 m2 signado como el lote Nº 241, cuando de acuerdo a lo descrito en los informes de 8 de julio de 2016 y 10 de septiembre de 2018, se demostró que ellas ocupan un inmueble de 229,66 m2 signado como el lote Nº 24, lo que quiere decir que las resoluciones impugnadas establecen aspectos totalmente contradictorios, por cuanto, dispusieron la entrega de un inmueble que legalmente no existe, ya que en este caso estaríamos frente a dos inmuebles con datos distintos; aspecto que, desde todo punto de vista imposibilita la ejecución del fallo, por cuanto estos extremos no podrían ser resueltos en la etapa de ejecución, ya que los datos técnicos no pueden ser modificados.

Con este y otros argumentos, solicita que el superior en grado revoque la reivindicación del inmueble pretendido.

De la respuesta al recurso de casación.

1. Los demandantes, a tiempo de contestar el recurso de casación, señalan que las recurrentes no consideran lo dispuesto por el art. 274 del Código Procesal Civil, toda vez que su recurso no cumple con los requisitos indispensables que exige dicha impugnación, tales como, establecer si el recurso es de forma o de fondo, precisar cuales son las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste cada infracción, la falsedad o el error.

Con este y otros argumentos solicitan que se proceda a declarar infundado el recurso de casación de la parte demandada y sea con todas las formalidades de ley.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

PER SALTUM (pasar por alto) / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.

Datos del proceso

Demandante
Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque
Demandado
Reynaldo Cazas Pérez, Celia Rosario Cazas Quispe, Reyna Vanessa Cazas Quispe y Carla Alison Cazas Quispe.
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre. Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2021AS/0062/2021Fuente oficial