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TSJReiteradora

AS/0062/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente denunció la errónea valoración de los Cheques de fs. 85 a 91, sin considerar las fechas en la cuales fueron emitidos, posterior al 2 de marzo de 2007, fecha de cese de servicios de la actora, montos de dineros que hicieron efectivos los pagos que superan los $us. 9.000.- por conc...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 62

Sucre, 10 de febrero de 2020

Expediente : 395/2020-S

Demandante : Elizabeth Victoria Quiroga Arce

Demandado : Bladimir P. Carrasco Quintana “Encuestas y Estudios SRL”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 350 a 358 vta., interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana, en representación de la empresa demandada Encuestas y Estudios SRL, contra el Auto de Vista Nº 97/2019 de 5 de julio, de fs. 345 a 346 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Elizabeth Victoria Quiroga Arce, contra la empresa Encuestas y Estudios SRL; el Auto N° 39/2020 de 5 de febrero, a fs. 361, que concedió el recurso; el Auto de 28 de octubre de 2020, a fs. 370, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo Nº 222/2015-L de 13 de agosto de fs. 245 a 249, la Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia N° 244/2015 de 18 de diciembre de fs. 257 a 260 y Auto Complementario de 25 de enero de 2016 de fs. 265, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7, determinando el pago de Sus. 5.730,54 por concepto de indemnización de 5 años, 8 meses y 23 días de servicio.

Auto Supremo Anulatorio y Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación promovida por el representante de la empresa demandada de fs. 268 a 270 vta., cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo Nº 89/2019 de 8 de abril de fs. 333 a 335, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 97/2019 de 5 de julio de fs. 345 a 346 vta., CONFIRMÓ la Sentencia N° 244/2015 de 18 de diciembre y Auto Complementario de 25 de enero de 2016 a fs. 265 de obrados.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:

Argumentos del recurso de casación en la forma:

1. Denunció la violación de los arts. 218-I y 213-II-3 del CPC-2013 al omitir el Auto de Vista la debida fundamentación y motivación en relación al contrato civil y comercial de fs. 1 y 2 que viola el derecho al debido proceso descrito en el art. 115-II de la CPE.

2. Reclamó, con los mismos argumentos de la anterior denuncia de falta de fundamentación y motivación respecto a la “excepción de prescripción”, demostrándose con pruebas (fs. 85 a 91) pago de beneficios sociales en la suma de $us. 9.000.- a favor de la actora, no existiendo pendientes sobre este concepto; empero el Auto de Vista recurrido se limitó a señalar que estos documentos no serían suficientemente, para sustentar la excepción de pago y que carecen de eficacia legal.

3. Denunció como vicio de nulidad, que el Auto de Vista no valoró las pruebas presentadas de fs. 37 a 91 cheques pagados a la demandante, bajo el errado criterio que por tratarse de fotocopias no tendrían valor legal alguno, sin considerar que no hubo objeción por parte de la demandante sobre estas pruebas, que demostraban la excepción del pago documentado sobre beneficios sociales, violándose los arts. 158 y 159 del CPT principio de apreciación de la prueba y verdad material.

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1. Alegó errónea valoración del contrato civil y comercial de fs. 1 y 2, que refleja inexistencia de dependencia y subordinación, así como de las planillas de pago, de las cuales no forma parte la actora, concluyendo que no cumplía una función de dependencia con la empresa, siendo sólo una asesora externa; también la incorrecta valoración de los Cheques en fotocopias legalizadas de fs. 37 a 84, que demuestran que la demandante no tenía un salario, sino pago de honorarios; del mismo modo los certificados de fs. 3 y 35 no se tratan de certificados de trabajo como equivocadamente valoró el Auto de Vista, al contrario demuestran el servicio eventual que cumplía con la empresa, pruebas que establecen la inexistencia de relación laboral.

2. Asimismo, denunció la errónea valoración de los Cheques de fs. 85 a 91, sin considerar las fechas en la cuales fueron emitidos, posterior al 2 de marzo de 2007, fecha de cese de servicios de la actora, montos de dineros que hicieron efectivos los pagos que superan los $us. 9.000.- por concepto de beneficios sociales, Cheques que la actora admitió haber cobrado en su confesión provocada.

3. Manifestó la errónea valoración del contrato de fs. 1 y 2 violando el art. 519 del CC, puesto que se trataba de una relación civil y no de una relación laboral, al no existir las características de dependencia, subordinación y exclusividad, habiendo incurrido el Auto de Vista en indebida aplicación y violación del art. 2 del DS Nº 28699 y 1 del DS Nº 23570 al no existir relación laboral.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista recurrido o en su defecto alternativamente casen el fallo referido y en consecuencia declaren improbada en todas sus partes la demanda.

Contestación:

Pese a haber sido notificada con el recurso de casación, como se evidencia a fs. 360, la actora no contesto al recurso interpuesto.

Admisión:

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Victoria Quiroga Arce
Demandado
Bladimir P. Carrasco Quintana “Encuestas y Estudios SRL”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0062/2021Fuente oficial