Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 62/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 500/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 292 a 293 vlta., interpuesto por Juan Antonio Sabag Asfura, en representación legal de El Portal Centro de Convenciones y Eventos SRL., contra el Auto de Vista Nº 100/2020 de 26 de junio, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Fabio Raphael Vargas Salazar, contra la parte recurrente., el Auto de 12 de noviembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 500/2020-A de 03 de diciembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia 14/2019 de 15 de marzo de fs. 251 a 256, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 7, aclarada a fs. 13 a 14, así también declara improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. Sin costas; consecuentemente se ordena que “EL portal Centro de Eventos y Convenciones SRL., cancelar al demandante por concepto de derechos sociales la suma:
Total de Beneficios Sociales Bs. 19.840,88
Que deberá hacerse efectivo dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución bajo alternativa de Ley, incluido el producto de las actualizaciones más la multa del 30% que se determinará en ejecución de sentencia acreditada que sea la variación de las UFVs. Conforme determina el DS. 28699.
I.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 100/2020 de 26 de junio de fs. 275 a 281, CONFIRMA la Sentencia apelada.
II. Fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo y Forma.
Que, mediante documento Privado de fecha 05 de agosto de 2020 reconocido en la misma fecha ante Notaria de Fe Pública N°55 de la ciudad de Cochabamba a cargo de la Dra. Mariana Gabriela Reyes Miranda- la empresa a la que representa canceló al señor Fabio Raphael Vargas Salazar la suma total de Bs.- 28.476.- (Veintiocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis 00/100 Bolivianos) por concepto de beneficios y derechos sociales contenidos y ordenados en la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2019 que fue emitida dentro este proceso por el Juez 3° de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba y por concepto de la multa del 30% y actualización de la UFV´s conforme al D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006, documento que ha sido acompañado ante las Autoridades en original.
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