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TSJReiteradora

AS/0062/2022

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendencia

Los recurrentes reclamaron que el recurso de apelación no fue revisado en su integridad, ya que los de segunda instancia señalaron actos procesales inexistentes, tales como la audiencia preliminar de 19 de octubre de 2020 y el decreto de fs. 886. El Tribunal de apelación no revisó los agravios, ya q...

Proceso
Nulidad de documentos.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 62/2022

Fecha: 05 de febrero de 2022

Expediente: LP-10-22-S

Partes: Miriam Patricia Portugal Velásquez c/ Félix Conde Aguirre, Tomas René

Conde Aquise y David Manuel Conde Blanco.

Proceso: Nulidad de documentos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 912 a 918, interpuesto por Félix Conde Aguirre y Tomas Conde Aquise, y de fs. 920 a 921 vta., por David Manuel Conde Blanco contra el Auto de Vista Nº 29/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 896 a 900 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Miriam Patricia Portugal Velásquez contra Félix Conde Aguirre, Tomas René Conde Aquise y David Manuel Conde Blanco, respuesta a los recursos de fs. 924 a 927, el Auto de concesión de 06 de septiembre de 2021, visible a fs. 928, el Auto Supremo de Admisión Nº 17/2022-RA de 06 de enero, cursante de fs. 958 a 959 vta.; lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Planteada la acción de nulidad de documentos públicos de fs. 90 a 95, formalizada de fs. 135 a 146, ampliada de fs. 208 a 209 y modificada a fs. 290 y vta., por Miriam Patricia Portugal Velásquez contra Félix Conde Aguirre, Tomas Rene Conde Aquise y David Manuel Conde Blanco; quienes una vez citados, consta la oposición de excepciones y la contestación negativa por David Manuel Conde Blanco de fs. 392 a 394; Félix Conde Aguirre y Javier Conde Blanco opusieron excepciones y contestaron de fs. 484 a 492.

Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial Nº 20 de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia N° 183/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 851 a 857 vta., que declaró PROBADA la demanda de nulidad de documentos, y en su mérito dispuso la nulidad de la declaratoria de herederos de René Conde Aquise y Félix Conde Aguirre inserta en la Escritura Pública N° 1168/2018 de 22 de junio y su protocolo en la Escritura Pública N° 1318/2018 de 03 de julio; de igual manera, dispuso la nulidad de la Escritura Pública N° 220/2018 de 26 de octubre referente a la transferencia efectuada a David Manuel Conde Blanco.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Félix Conde Aguirre y Tomas Conde Aquise a través del memorial de fs. 868 a 873 vta., asimismo recurrió en apelación David Manuel Conde Blanco de fs. 875 a 878 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 29/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 896 a 900 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 183/2020 de 27 de octubre y declaró INADMISIBLE la apelación de fs. 868 a 873 vta., fundamentado que:

Del recurso de apelación presentado por Félix Conde Aguirre y Tomas Conde Aquise.

El recurso de apelación diferida concedido en la audiencia preliminar de 19 de octubre de 2020, no fue fundamentado juntamente con la apelación a la Sentencia, por lo que no corresponde acoger el reclamo como agravio.

La demanda es proponible, ya que la demandante acreditó con un certificado de matrimonio haber contraído nupcias con el de cujus Raúl Conde Aguirre, con lo que se constituyó en heredera forzosa y de esa forma obtuvo derechos expectaticios sobre los bienes del difunto.

La Juez A quo explicó que se demostró la pretensión de la actora con las pruebas producidas, con lo cual se dio por probados los hechos de la demanda.

La actora demostró que los demandados se hicieron declarar herederos sin que estén incluidos en la sucesión llamada por ley, debido a que existe la cónyuge supérstite.

La demandante tiene legitimación activa en la causa para demandar la nulidad de declaratoria de herederos, debido a que acreditó su vínculo matrimonial con el fallecido.

Del recurso de apelación presentado por David Manuel Conde Blanco.

Indicó que la Sentencia cumple con la exigencia de valorar las pruebas, ya que consigna las pruebas que se arrimaron con la indicación de las fojas, así también establece qué pruebas corroboraron los hechos de la pretensión.

Consideró que la nulidad de la transferencia se debe a que la declaratoria de herederos fue declarada nula, de modo que la transferencia efectuada a través la Escritura Pública Nº 220/2018 de 26 de octubre no tiene objeto y, además, que en los casos de nulidad las cosas vuelven a su estado original y al estado primigenio, lo cual alcanza a terceras personas.

3. Resolución que fue impugnada vía casación mediante los recursos de fs. 912 a 918, interpuesto por Félix Conde Aguirre y Tomas Conde Aquise, y de fs. 920 a 921 vta., por David Manuel Conde Blanco, que se analizan.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación de Félix Conde Aguirre y Tomas Conde Aquise.

Los recurrentes reclamaron que:

1. El recurso de apelación no fue revisado en su integridad, ya que los de segunda instancia señalaron actos procesales inexistentes, tales como la audiencia preliminar de 19 de octubre de 2020 y el decreto de fs. 886.

2. El Tribunal de apelación no revisó los agravios, ya que acusaron que no se le permitió fundamentar oralmente la improponibilidad de la demanda, la cual fue anunciada antes de ingresar a la audiencia preliminar a fs. 484, en razón de que la actora debió acreditar su legitimidad e interés legítimo y de igual modo que los hechos de la demanda no se encuentran subsumidos en el art. 551 del Código Civil.

3. Se vulneró el art. 213.I y II num.3 y 4 del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista se limitó a transcribir la Sentencia, sin percatar que las pruebas fueron producidas nominalmente, de modo que no existe evaluación de toda la prueba y por lo tanto se debió anular dicha Sentencia para la evaluación de la misma.

Por lo que solicitaron la nulidad o la casación del Auto de Vista impugnado.

Contestación al recurso.

Señaló que los demandados incurren en contradicción e imprecisión en la presentación del recurso de casación, debido a que señalan la aplicación indebida de los art. 1327 y 1328 del Código Civil, pero en la parte de motivación del recurso no refieren a ninguno de esos artículos y solo aluden a que no se aplicó el art. 366.I num. 4 del Código Procesal Civil.

Que los recurrentes solo señalan la indebida aplicación del art. 366.I num. 4 del Código Procesal Civil, pero solo aluden a que la Juez no les dejó fundamentar en audiencia oral la improponibilidad de la demanda; asimismo, pretenden la nulidad hasta el auto de saneamiento, pero no desarrollan sobre qué principios procesales que rigen las nulidades se sustentan, por lo que no puede haber nulidad por nulidad si no existe un interés gravemente lesionado.

Aludió que los recurrentes incurren en imprecisión, porque no exponen qué parte del Auto de Vista no se encuentra motivado, ni exponen qué motivación debió haber existido.

Manifestó que los recurrentes incumplen en señalar que parte del Auto de Vista carece de fundamentación, asimismo no desarrollaron de qué manera se hubo valorado uno u otro elemento de prueba.

Por lo que solicitó se declare infundado el recurso.

Del recurso de casación por David Manuel Conde Blanco.

El recurrente señaló que el Auto de Vista carece motivación y fundamentación, debido a que cada uno de los agravios de apelación no fueron respondidos, y tampoco se conoce si el Tribunal Ad quem inadmitió, confirmó, revocó o anuló respecto al recurso de apelación, ya que solo declara inadmisible el recurso postulado de fs. 868 a 873 vta.

Por lo que solicitó la nulidad o la casación del Auto de Vista impugnado.

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SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS A LAS CAUSALES DE NULIDAD/ No puede fundarse en simples presunciones, debe acreditarse materialmente los errores esenciales y la existencia de un derecho cuyo ejercicio dependa de la declaratoria de nulidad. Derecho que a la vez justifica y legitima la pretensión.

Datos del proceso

Demandante
Miriam Patricia Portugal Velásquez
Demandado
Félix Conde Aguirre, Tomas René Conde Aquise y David Manuel Conde Blanco.
Proceso
Nulidad de documentos.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 223/2013 de 6 de mayo Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio Artículos. 105 y 106 del Código Procesal Civil

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