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TSJ

AS/0062/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2022Penal
Proceso
Asociación Delictuosa, Incumplimiento de Deberes, Manipulación Informática, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, Cohecho Activo y Encubrimiento
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 062/2022-RA

Sucre, 02 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 143/2021

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 17 de agosto y 29 de septiembre, ambos de 2021, cursantes de fs. 479 a 481 vta. y 491 a 493 vta., las imputadas Marisol Huarachi Mamani, Paddy Willma Bautista Yupanqui y María Esther Bermudez Mercado, impugnan el Auto de Vista 31/2021 de 7 de julio, de fs. 460 a 464, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Omar Fulguera Gonzales en representación del Consejo de la Magistratura en contra de Carla Grace Balderrama Vásquez, Blanca Condori Pérez, Nicolas Benito Condori Chulve, Lucia Paba Arancibia de Choque, Catherine Elizeth Salvatierra Cadena y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Incumplimiento de Deberes, Manipulación Informática, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, Cohecho Activo y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 132, 154, 363 bis, 363 ter, 158 y 171 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2020 de 26 de febrero (fs. 271 a 283), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: i) Carla Grace Balderrama Vásquez, autora del delito de Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previsto y sancionado por el art. 363 ter del CP, condenándole a la sanción de trabajos comunitarios en el Servicio Departamental de Gestión Social por el tiempo de un año; ii) Blanca Condori Pérez, cómplice del delito de Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos previsto y sancionado por el art. 363 ter del CP; iii) Carla Grace Balderrama Vásquez y Blanca Condori Pérez, absueltas de los delitos de Asociación Delictuosa, Incumplimiento de Deberes y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 132, 154, 363 bis del CP; iv) Nicolás Benito Condori Chulve, absuelto de los delitos de Asociación Delictuosa, Incumplimiento de Deberes, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 132, 154, 363 ter y 363 bis del CP; v) Marisol Huarachi Mamani, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Encubrimiento e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 132, 171 y 154 del CP; vi) Phaddy Wilma Bautista Yupanqui, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Encubrimiento, Manipulación Informática e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 132, 171, 363 bis y 154 del CP; vii) Catherine Elizeth Salvatierra Cadena, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Encubrimiento y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 132, 171 y 363 bis del CP; viii) Lucia Paba Arancibia de Choque, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Manipulación Informática y Cohecho Activo, previstos y sancionados por los arts. 132, 363 bis y 158 del CP; y, ix) María Esther Bermúdez Mercado, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 132 y 363 bis del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, Carla Grace Balderrama Vásquez y Blanca Condori Pérez, formularon recursos de apelación restringida (fs. 299 a 309, 311 a 318 vta. y 398 a 420), resueltos por Auto de Vista 31/2021 de 7 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando el reenvió con reposición del juicio oral por ante el Tribunal de Sentencia penal siguiente en número.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Los recurrentes con similar contenido en sus respectivos memoriales manifiestan que el Tribunal de alzada al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), razonó de manera contraria al Auto Supremo 829/2017-RRC de 30 de octubre. Seguidamente, proceden a transcribir lo que el Auto de Vista impugnado hubiese manifestado en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, para argumentar que “procedió de manera incorrecta a lo establecido en el Auto supremo No.” (sic.) toda vez que no realizó un correcto control de subsunción. De la misma manera efectúa una glosa de cómo se resolvió el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, para señalar que el Auto de vista impugnado no sintetiza la diferencia entre apelación incidental y apelación restringida, incumpliendo el Auto Supremo 325/2019 de 8 de mayo, en virtud a que una de las partes interpuso apelación incidental.

Invocan como precedentes contradictorios al Autos Supremo 829/2017-RRC de 30 de octubre y la Sentencia Constitucional 0776/2013 de 10 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Omar Fulguera Gonzales en representación del Consejo de la Magistratura
Demandado
Carla Grace Balderrama Vásquez, Blanca Condori Pérez, Nicolas Benito Condori Chulve, Lucia Paba Arancibia de Choque, Catherine Elizeth Salvatierra Cadena, Marisol Huarachi Mamani, Paddy Willma Bautista Yupanqui y María Esther Bermudez Mercado
Proceso
Asociación Delictuosa, Incumplimiento de Deberes, Manipulación Informática, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, Cohecho Activo y Encubrimiento
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