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TSJ

AS/0062/2022

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 62/2022

Sucre, 9 de marzo de 2022

Expediente : SC-CA.SAII- TJA. 673/2021

Demandante : Christian Guevara Vargas

Demandado : Instituto Nacional de Reforma Agraria

Proceso : Beneficios sociales

Distrito : Tarija

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, que corre de fs. 157 a 160, interpuesto por el Abg. Teófilo López Pallegas Director Departamental a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA-TARIJA, impugnando el Auto de Vista N° 166/2021 de 10 de septiembre, cursante de fs. 143 a 147 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de derechos adquiridos y otros, seguido por Christian Guevara Vargas, contra la parte recurrente, respuesta al recurso de fs. 164 a 165, Auto de 26 de octubre de 2021, fs. 166, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia N° 55/2017 de 27 de enero, cursante de fs. 101 a 104 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 11 vta., únicamente en lo que corresponde al pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2014, en el doble, en la suma de Bs. 10.186, sin costas; declarando improbada la demanda en todo lo demás.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por Hugo Augusto León Gutiérrez en representación legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA-TARIJA, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 166/2021 de 10 de septiembre, cursante de fs. 145 a 147 vta., confirma la Sentencia apelada, sin constas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó al Abg. Teófilo López Pallegas Director Departamental a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA-TARIJA, a interponer el recurso de casación de fs. 157 a 160, manifestando, en síntesis:

Que, el Auto de Vista impugnado es lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que confirma totalmente la Sentencia N° 55/2017 de 27 de enero, sin que la decisión asumida se encuentre plenamente justificada, considerando que por la documental presentada a tiempo de contestar la demanda, se demostró que la institución se encontraba imposibilitada de proceder al pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014, debido a la falta de disponibilidad de recursos, reseñando lo establecido en el parágrafo II del art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 2196 de 26 de noviembre de 2014, que establece que para el personal eventual y consultores individuales de línea, financiados con recursos de donación, crédito interno y externo y/o estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, será financiado con estos recursos y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos, siendo que en el caso de autos, la institución se vio imposibilitada de proceder al pago del segundo aguinaldo por la falta de disponibilidad de recursos, pese a las gestiones realizadas a fin de efectuarse dicho pago, solicitando la modificación presupuestaria correspondiente en la partida 26950.

Asimismo, luego de aludir al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público y el art. 60 del D.S N° 26115 de 16 de marzo de 2001, señala que el Auto de Vista objeto del recurso que se analiza, atenta contra el patrimonio del INRA y por ende el patrimonio del Estado, lo que no fue valorado por el Juez A quo, omitiéndose velar por los intereses del Estado.

Petitorio:

Por lo expuesto, solicita dentro del recurso de casación, que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista.

III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

La parte demandante formula contestación al recurso de casación, que consta de fs. 164 a 165, argumentando, que el recurrente formulando acusaciones sin asidero legal pretende que se modifique o anule el Auto de Vista, sin embargo, ello no es posible, toda vez que el Juez A quo a tiempo de resolver, ha compulsado correctamente las pruebas del proceso por lo que ha emitido una Sentencia declarando probada la demanda, cumpliendo las previsiones contenidas en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, a tiempo de ser revisada por el Tribunal Apelación ha merecido su confirmación; en ese sentido, el recurrente hace acusaciones, empero, de ninguna manera demuestra la existencia de violación a las formas esenciales del proceso, y al no encontrarse errores in procedendo no se justifica la petición de nulidad.

Por otro lado, que dentro del proceso la parte demandada no ha logrado desvirtuar los hechos referidos en la demanda, razón por la cual la misma ha sido declarada probada, siendo además que, en mérito al principio de inversión de la carga de prueba, correspondía al demandado desvirtuar los hechos demandados. Además, el ahora recurrente, no ha demostrado la existencia de error de hecho que demuestre que exista prueba eficiente y que exista equivocación, tampoco ha demostrado la existencia de error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica por el que se haya ignorado el valor que atribuye la ley a cierta prueba y le haya asignado un valor distinto.

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Datos del proceso

Demandante
Christian Guevara Vargas
Demandado
Instituto Nacional de Reforma Agraria
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2022AS/0062/2022Fuente oficial