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TSJReiteradora

AS/0062/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La entidad recurrente refiere que el Juzgador de instancia no valoró correctamente la prueba aportada, reconociendo que la actora, efectivamente ingresó a trabajar al GAM de El Alto en la gestión 2015, bajo la modalidad de contrato; sin embargo, el 9 de febrero de 2018 mediante memorándum DTHJCTCH/A...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 62

Sucre, 02 mayo de 2023

Expediente: 18/2023

Demandante: Rosmery Poma Poma

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Proceso: Reincorporación

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 416 a 418, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto, representada por Giovana Eva Alaca Mamani, contra el Auto de Vista N° 078/2022 de 31 de mayo de 2022, de fs. 411 a 414, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Rosmery Poma Poma contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 421; el Auto N° 335/2022 de 07 de noviembre de fs. 422, que concedió el recurso; el Auto de 18 de enero de 2023 de fs. 431, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y todo cuanto ver convino:

Antecedentes del Proceso:

Sentencia:

La Jueza 2° del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 126/2021 de 29 de noviembre, de fs. 366 a 381, declarando PROBADA la demanda de fs. 79 a 81, disponiendo la REINCORPORACION de la actora Rosmery Poma Poma, en el mismo cargo y condiciones que ocupaba a momento de su despido, más el reconocimiento de todos los derechos que le corresponden, siempre y cuando no hubiera prestado sus servicios durante el tiempo que estuvo cesante.

Auto de Vista:

Contra ésta resolución, la entidad demandada, interpuso apelación, conforme consta de fs. 385 a 395, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº. 078 de 31 de mayo de 2022, de fs. 411 a 414, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Recurso de casación:

Contra el referido Auto de Vista N° 078/2022, el GAM de El Alto representada por Giovana Eva Alaca Mamani, por memorial de fs. 416 a 418, interpuso recurso de casación en la forma y fondo, conforme a los siguientes argumentos:

En el fondo, señaló que la Juez de instancia no valoró correctamente la prueba aportada, reconociendo que la actora, efectivamente ingresó a trabajar al GAM de El Alto en la gestión 2015, bajo la modalidad de contrato; sin embargo, el 9 de febrero de 2018 mediante memorándum DTHJCTCH/A/040/18 se le designó en el cargo de Asistente “C” ( asistente administrativo) del despacho de la alcaldesa, considerando que las funciones que realizaba no eran manuales y técnico administrativo como se refirió en los fallos emitidos y en el memorial de demanda, enfatizando que el cargo de asistente administrativo es de libre nombramiento, y además, se dio cumplimiento a conminatoria de reincorporación del Ministerio de Trabajo de 29 de junio de 2021, a través de Memorándum de reincorporación DTH/REIN/00571/21 en favor de la demandante Rosmery Poma Poma, a quien se la notificó en el tablero de notificaciones de la entidad demandada, en virtud a que la misma no se apersonó a las oficinas en dependencias de la Alcaldía.

En la forma acusó vulneración al derecho a la defensa y a una correcta valoración de pruebas, por cuanto estas fueron rechazadas sin ningún fundamento jurídico, al no señalar la norma que se habría infringido, por consiguiente, acusó la falta del debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.

Petitorio:

Solicitó se CASE el Auto de Vista Nº 078/2022 de 31 de mayo de fs. 411 a 414 en el fondo, declarando IMPROBADA la demanda.

Contestación:

Corrido en traslado, la parte actora a fs. 421, respondió negando los extremos mencionados en el recurso de casación, solicitando se rechace el mismo por carecer de sustento legal.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:

Considerando los argumentos expuestos por la recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado (CPE) el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:

Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.

La Constitución Política del Estado (CPE), consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el Art. 48-II, establece: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

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Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
Rosmery Poma Poma
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 1 de la Ley 321

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