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TSJReiteradora

AS/0062/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Verdad material

La parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado aplicó de manera errónea los arts. 113 LGA, 121 inc. c), 128 y 306 del RLGA así como la aplicación indebida del art. 60.I del CTB, debido a que el despacho inmediato así como el registro informático de la fecha exacta del hecho generador corr...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 62

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 518/2023

Demandante: Fundación Contra El Hambre / Bolivia, (Food For The .Hungry International/Bolivia)

Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana .Nacional de Bolivia (ANB)

Materia: Contencioso Tributario

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante legal de la FUNDACION CONTRA EL HAMBRE / BOLIVIA, (FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL/BOLIVIA) en adelante ASOCIACION FH cursante de fs. 467 a 472 vta., contra el Auto de Vista Nº 052/2023 de 24 de abril, cursante de fs. 416 a 421 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario, seguido por la parte recurrente contra la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 483, el Auto de 5 de octubre de 2023, a fs. 491 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.1. Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primera de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia N° 012/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 173 a 184 vta., declarando probada la prescripción de acción, “al haberse notificado con la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI/021/2010, cuando se encontraba prescrita al haber transcurrido más de cuatro años, conforme los fundamentos de orden legal y jurisprudencia…”.

1.2. Auto de Vista

Contra la decisión judicial de primera instancia, interpone recurso de apelación, el representante legal de la Administración de Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, cursante de fs. 206 a 210 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 052/2023 de 24 de abril, cursante de fs. 416 a 421 vta., ANULA la Sentencia N° 012/2019, debiendo la jueza a quo emitir nueva sentencia: “… en estricta sujeción a los antecedentes administrativos y fundamentos de la presente Resolución…”.

1.3.- Fundamento del recurso de casación

El representante legal de la ASOCIACION FH, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 467 a 472, en el que acusa las siguientes infracciones:

El Auto de Vista impugnado no establece la existencia del hecho generador que dé lugar al cómputo de la prescripción; sin embargo, tanto la demanda como la sentencia de primera instancia realizaron el computo de la prescripción a partir del día 14 de enero de 2004, fecha del primer Parte de Recepción de las mercancías No. 201-2004- 8454, misma que se computa como el presunto hecho generador, el fallo ahora impugnado refiere que el Parte de Recepción no genera ninguna obligación tributaria sino un simple abandono tácito de mercancía dentro de recinto aduanero.

Reitera que los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación al mencionar que no se ha generado el hecho imponible y que el Parte de Recepción no genera ninguna obligación tributaria excepto la obligación de Aduana de que emita la Declaratoria de Abandono Tácito de la mercancía carece de base legal y viola normas legales, interpretando de manera errona e indebida los arts. 113 y 153 de la Ley General del Aduana (LGA), 121 inc. c) 128 y 306 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), así como la aplicación indebida del art. 60 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Manifiesta que el art. 306 del RLGA, autoriza a la ANB a viabilizar el despacho inmediato con exoneración de tributos entre otras agencias ejecutoras de las donaciones de los EE.UU., por lo que dicha normativa fue interpretada de manera errónea pues al no considerar la Resolución Ministerial 195/2022 se ha negado al sujeto activo la facultad reglamentaria.

Arguye que el Auto de Vista impugnado aplicó de manera errónea los arts. 113 LGA, 121 inc. c), 128 y 306 del RLGA así como la aplicación indebida del art. 60.I del CTB, debido a que el despacho inmediato así como el registro informático de la fecha exacta del hecho generador corría el plazo de 60 días para regularizar la importación con exención de tributos presentando la declaración de importación son aspectos de hecho y de derecho que no son incuestionables por el sujeto activo, aspecto que fue considerado por la jueza aquo, como fecha de inicio del cómputo de prescripción por cuanto es la misma vista de cargo.

Finaliza, señalando que en este caso el despacho inmediato fue dispuesto mediante Resolución Ministerial 192/2002, por lo que el vencimiento de los 60 días desde la fecha del Parte de Recepción, el plazo de prescripción empezó a correr a partir del 1 de enero 2008, siendo que la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI No 021/2010 fue notificada el 27 de enero de 2010, como consta en la sentencia y el auto de vista ahora impugnado.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/El principio de verdad material se constituye en rector del procedimiento administrativo, debiendo la Administración Pública en sus diferentes instancias, investigar la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil.

Datos del proceso

Demandante
Fundación Contra El Hambre / Bolivia, (Food For The .Hungry International/Bolivia)
Demandado
Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana .Nacional de Bolivia (ANB)
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 4 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo

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