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TSJ

AS/0062/2025

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2025Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 62/2025

Sucre, 12 de marzo de 2025

Expediente : 826/2024

Demandante : Adhemar Yáñez Melgar

Demandado : Empresa Constructora CAZY SRL

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Beni

Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 724 a 728 vta., interpuesto por Adhemar Yáñez Melgar, contra el Auto de Vista N° 51/2024 de 26 de julio, de fs. 719 a 721 vta., emitido por la Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por el recurrente, contra la Empresa Constructora CAZY SRL; la contestación de fs. 732 a 733; el Auto de 13 de septiembre de 2024, de fs. 734, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N° 826/2024-A de 2 de octubre, de fs. 741, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Adhemar Yáñez Melgar, contra la Empresa Constructora CAZY SRL, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, emitió la Sentencia N° 24/2022 de 21 de octubre, de fs. 682 a 687, declarando IMPROBADA la demanda, disponiendo no haber lugar al pago de beneficios sociales, conforme los fundamentos que anteceden en dicho fallo.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el demandante, interpuso recurso de apelación de fs. 689 a 693 vta.; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 51/2024 de 26 de julio, de fs. 719 a 721 vta., emitido por la Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; que CONFIRMÓ en todas sus partes, la Sentencia de primera instancia.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, el actor Adhemar Yáñez Melgar, formuló recurso de casación de fs. 724 a 728 vta., exponiendo los siguientes argumentos:

Señaló que, como regla general del proceso, quien afirma un hecho debe probarlo; empero, en material laboral, en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, esta corresponde al empleador, quien tiene la obligación de proporcionar los elementos de prueba necesarios para desvirtuar lo afirmado en la demanda, afirmaciones que gozan de presunción de veracidad conforme prevé el art. 48 -II de la Constitución Política del Estado (CPE), como en los art. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Refirió que, el Tribunal de Alzada sin analizar la normativa, ni los fundamentos del Juez de la causa, concluyó la inexistencia de una relación laboral, pese que jamás se acreditó la relación civil por medio de un contrato, se presumió su existencia; se confirmó la Sentencia, violando el art. 48-II de la CPE, como los relacionados a la inversión de la carga de la prueba; desconociendo la jurisprudencia, sobre la protección al trabajador y la inversión de la carga de la prueba, como la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0196/2018-S3 (no señala la fecha de emisión), entre otras.

Afirmó que, el art. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 26 de julio de 1993, prevé las características de una relación laboral, que no fueron tomadas en cuenta, para la relación laboral de encargado de compras, existió subordinación y dependencia hacia la empresa demandada; los contratos entre la Agencia Estatal de Vivienda y la empresa constructora CAZY SRL, se presentaron como prueba, pero fueron valorados inversamente por el Juez de la causa, hecho confirmado por el Tribunal de Alzada; además, la recepción de sumas importante de dinero por parte de la empresa eran para cumplir las funciones de su trabajo, no acreditan de ninguna manera que no existió una relación laboral.

Con esos argumentos, solicitó, se case el Auto de Vista, “dictando una nuevo” que declare probada la demanda en todos sus extremos.

IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 16 de agosto de 2024, de fs. 729; por memorial de fs. 732 a 733, la empresa constructora CAZY SRL, por medio de Carlos Alberto Zambrano Yáñez, se demostró con prueba documental y testifical que no existe relación laboral; sino que fue contratado por la modalidad de contrato de obra, donde tenía la libertad de horarios, manejo y dirección, a objeto de cumplir con las exigencias técnicas del proyecto.

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Datos del proceso

Demandante
Adhemar Yáñez Melgar
Demandado
Empresa Constructora CAZY SRL
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2025AS/0062/2025Fuente oficial