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TSJReiteradora

AS/0063-1/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente denuncia no se valoraron adecuadamente las pruebas, para establecer el tiempo trabajado y el promedio del salario indemnizable, transcribiendo los arts. 159, 3 inc. J) del Código Procesal del Trabajo (CPT), (en ese orden) y 150 de Código Procesal Civil (CPC-2013), para luego transcribi...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 63-1

Sucre, 14 de febrero de 2019.

Expediente: Nº 051/2019-S.

Demandante: Everth Velarde Siles

Demandado: Empresa Cerámica Alvarado Cochabamba “CERAL”

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 163, interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Edwin Alvarado Saavedra, propietario de la Empresa Cerámica Alvarado Cochabamba (CERAL), en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 784/2015 de 05 de mayo, otorgado ante la Notaría Nº 31 de la ciudad de Cochabamba, a cargo del Abogado Mirael Villarroel Claros, contra el Auto de Vista Nº 136/2018 de 17 de octubre de 2018, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 153 a 156 y vta., dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Evert Valverde Siles, contra la empresa del recurrente; el Auto de 30 de enero de 2019 (fs. 172), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

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Máxima

IMPROCEDENTE/Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC derivando en que no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia.

Datos del proceso

Demandante
Everth Velarde Siles
Demandado
Empresa Cerámica Alvarado Cochabamba “CERAL”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil 2013

Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2019AS/0063-1/2019Fuente oficial