Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 63 Fecha: 13 de junio de 2002.
DISTRITO : La Paz.
PARTES : Erika Marcela Keller Antezana c/ "C E N A C O"
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 100 y vta. interpuesto por Sergio Arenas Mariaca como Representante Liquidador del Centro Nacional de Computación -"CENACO"- contra la Resolución N° 120/98-SSA dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Erika Marcela Kellert Antezana, representada por Elvia Elizabeth Kellert Antezana, contra la institución recurrente, sus antecedentes, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 108 y
CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs. 7-8 y tramitada conforme a ley, el Juez Segundo de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de La Paz pronuncia la sentencia de 10 de agosto de 1994 de fs. 65-66, por la que declara probada la acción intentada y dispone que el Centro Nacional de Computación "CENACO", cancele en favor de la actora Erika Marcela Kellert Antezana la suma de dinero que arroja la liquidación practicada en su parte resolutiva, fallo que apelado, es confirmado en todas sus partes por el auto de vista de 19 de mayo de 1998 de fs. 82.
CONSIDERANDO : Que el artículo 258°-2) del Código de Proce-dimiento Civil exige que el recurso de casación cite en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su "folio" dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especifique en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
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