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TSJ

AS/0063/2003

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 63 Sucre, 7 de febrero de 2003.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura.

PARTES : Virginia Villazante Sosa y otra c/ Nélida López Huanca.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso extraordinario de casación de folios 94-96 vlta., interpuesto por Paulina Sosa de Huanca en representación voluntaria de Virginia Villazante Sosa e Hilda Villazante Sosa, en contra del auto de vista de fs. 89 pronunciado en fecha 3 de octubre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario seguido a instancia de las recurrentes en contra de Nélida López Huanca sobre nulidad de escritura pública, concesión mediante auto de fs. 98 vlta., los antecedentes que trae el cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que la sentencia de segundo grado confirma la de primer grado, la que a su vez declara improbada la demanda interpuesta en folio 36, resolución pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto. El recurso que se pasa al análisis y decisión, acusa la vulneración de los arts. 1311 y 1331 del Cód. Civ. con relación a la prueba pericial de fs. 1 a 25, que incurre además, en errores de derecho y de hecho en su análisis y valoración. Ha vulnerado también, dicen las recurrentes, el art. 1333 del indicado Sustantivo porque no fundamenta su decisión al apartarse de un dictamen pericial, como el art. 441 de su Pdto., no obstante la ratificación de la pericia conforme se evidencia a fs. 41.

CONSIDERANDO: Que en sintonía con las disposiciones presuntamente vulneradas en el auto de vista, con relación no sólo a la expresión de agravios de fs. 83, sino a la pretensión deducida a fs. 36 consistente en la nulidad del contrato de venta que refiere la escritura publica N° 424 de fecha 12 de agosto de 1998 corriente en folios 32-33, por la causal 3ª del art. 549 del Cód. Civ., es decir, por ilicitud en la causa o en el motivo que impulsó a las partes para celebrarlo, las recurrentes se quejan de no haber considerado menos valorado el dictamen pericial de fs. 1 a 25 con el argumento de que tal informe es documento público y como tal debía ser considerado y valorado, pues, fue emitido en un proceso penal por despojo.

La prueba documental claramente se encuentra establecida en el capítulo segundo del título primero del libro quinto del Cód. Civ., en tanto que la prueba pericial en el capítulo séptimo del mismo título. Esta última tiene su propia naturaleza, contenido y eficacia así como tratamiento procesal muy distinto al de aquella, por lo que no es posible confundirlas menos asimilarlas.

La prueba pericial por su propia concepción y naturaleza, se la ofrece con sujeción a los arts. 380-4), 430 y subsiguientes del Cód. de Pdto. Civ., ya que está su producción a cargo de peritos o entendidos en determinadas materias, técnicas, ciencias o artes, debiendo emitir sus dictámenes sobre puntos claramente expuestos por las partes o el juez. No hay por tanto prueba pericial pre-constituida, y de haberla, ha menester ofrecerla y ratificarla como corresponde, dando lugar a que el adverso pueda confutarla así como valerse del mismo elemento probatorio. Lo contrario significa atentar contra la igualdad procesal de las partes y el derecho legítimo de defensa.( Audiatur altera pars).

El art. 330 del Cód. de Pdto. Civ., es aplicable solamente cuando de prueba documental se trata, por lo que no hay vulneración alguna, al contrario se ha aplicado correctamente el precepto con relación a los arts.377, 380-4), 430, 431 y siguientes del Cód. de Pdto. Civ. Si no se ha considerado como prueba el informe pericial por las razones anotadas, tampoco ha vulnerado los arts. 1311, 1331 y 1333 del Cód. Civ. y 441 de su Pdto.

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Datos del proceso

Demandante
Virginia Villazante Sosa y otra
Demandado
Nélida López Huanca.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2003AS/0063/2003Fuente oficial