Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 6/2003
AUTO SUPREMO No. 063-Penal (Revisión de Sentencia) Sucre, 22 de marzo de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Martha Leaño Murillo en el fenecido proceso penal seguido por María Lilia Revollo de Vargas c/ la recurrente.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 61-65 interpuesto por MARTHA LEAÑO MURILLO representada por LILIAN LEAÑO MURILLO en el fenecido proceso penal seguido por MARIA LILIA REVOLLO de VARGAS contra la recurrente por el delito de GIRO DE CHEQUE EN DESCUBIERTO previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la recurrente sustenta su demanda en el art. 421 numeral 4 incisos a), b) y c) del Nuevo Código de Procedimiento Penal, señalando que su conducta no se adecua al tipo penal que se le imputa al haberse limitado a firmar el cheque incriminado sin la intención de girar el mismo a nombre de la querellante, debido a que, emergente del cuadro depresivo mayor con ideación suicida que presentaba fue sedada, lo que determinó la inconsciencia de sus actos al momento de firmar el referido título valor, el mismo que -agrega- fue llenada por su hija Mónica Virginia Guzmán Leaño, aspectos que según ella no fueron considerados en juicio, pidiendo en consecuencia a este Tribunal la Anulación de sentencia conforme al art. 424-2 del Código de Procedimiento Penal
CONSIDERANDO: Que la revisión de sentencia es el medio procesal por el que se impugna un fallo, sin importar su ejecutoria, cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: que el hecho no fue cometido, que no se da en el presente caso, por cuanto la recurrente aceptó que ella firmó el cheque; que el condenado no fue actor ni partícipe en la comisión del delito, estando demostrado que ella sí intervino en el acto ilícito; o que el hecho no sea punible, que tampoco es procedente en el presente caso por cuanto el art. 204 del Código Penal, sanciona estos actos, más aún si el mismo Código de Comercio en su art. 622 amplía la responsabilidad del cuentacorrentista cuando terceros por descuido o culpa del titular de la cuenta corriente, hagan mal uso de los formularios o chequeras utilizados por el banco, en este caso, el titular debe responder por los perjuicios ocasionados.
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