Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 63 Sucre 5 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Bonifacio Apaza Centeno y otro c/ Pascual Fernández
Aliaga, estafa, estelionato y despojo.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 interpuesto por Pascual Fernandez Aliaga, impugnando el Auto de Vista de fs. 186-188 de 26 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Bonifacio Apaza Centeno, contra el recurrente y otro, por la comisión de los delitos de estafa, estelionato y despojo, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el art. 417 exige que en el recurso de casación se puntualice en términos precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
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