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TSJ

AS/0063/2004

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2004Plena
Proceso
Exhorto Suplicatorio (solicitud sobre restitución de menores)
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 063/2004 FECHA: 15 de junio de 2004

EXP. N° : 215/2003

PROCESO : Exhorto Suplicatorio (solicitud sobre restitución de menores)

PARTES : Embajada de la República Argentina por María Daniela Boero Chávez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, dirigida a la autoridad Judicial competente en la República de Bolivia, dentro del pedido de restitución de la menor María Daniela Boero Chávez, realizado por su padre Daniel Boero Poncile, la documentación acompañada, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 48-50, el Informe del Ministro Tramitador, Dr. Jaime Ampuero García; y

CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, solicita que la menor María Daniela Boero Chávez de nacionalidad argentina, nacida el 20 de enero de 1998 del matrimonio entre Daniel Boero Poncile y María Teresa Chávez Caballero, sea restituida a la Argentina, siguiendo previamente la etapa de restitución voluntaria de la niña, en virtud de haber sido trasladada a Bolivia por su progenitora sin autorización expresa de su padre, contrariando la previsión del Art. 264 del Código Civil Argentino.

Que el presente trámite tiene como base la solicitud de restitución de fs. 4-8, invocando la restitución voluntaria previa a la judicial, de la menor aludida y justificando la misma en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Argentina y Bolivia, instrumento legal que compromete a los Estados suscribientes a brindar una "consideración primordial" a los intereses de los niños, en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todo caso, sus "intereses superiores", aspectos que se encuentran también recogidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley Nº 2026.

Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente del Distrito Judicial de Chuquisaca.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal General de la República, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Sucre, Capital de la República, proceda a:

Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR a la menor MARÍA DANIELA BOERO CHÁVEZ, cuyo antecedente de filiación cursa en obrados. La menor se encontraría junto a su madre María Teresa Chávez Caballero, en la calle Urriolagoitia Nro. 262, departamento 4 B del Edificio Sucre, ciudad de Sucre, Bolivia.

Luego de ser habida, corresponderá al Juez conducir inicialmente el proceso de restitución voluntaria de la niña, invocada expresamente por el padre de dicha menor, con la correspondiente notificación a la madre.

En caso de no producirse avenimiento en el procedimiento voluntario, el Juez deberá aplicar el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes concernidas, bajo el principio del debido proceso, incluida a la madre, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente resolución a la Embajada Argentina, para efectos ulteriores.

El Juez informará regularmente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la solicitud, tanto en lo referente a la ubicación o paradero de la menor, cuanto sobre los procedimientos iniciados.

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Datos del proceso

Proceso
Exhorto Suplicatorio (solicitud sobre restitución de menores)
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2004AS/0063/2004Fuente oficial