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TSJ

AS/0063/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Rendición de cuentas
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 63 Sucre, 29 de marzo de 2.005

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Rendición de cuentas

PARTES: Nancy Gutiérrez de Cuellar c/ Germán Lacio Lino.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 228-229, planteado por la actora Nancy Gutiérrez de Cuellar contra el auto de vista de 30 de agosto de 2003 cursante de fs. 224-225 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de rendición de cuentas interpuesto por la recurrente nombrada contra Germán Lacio Lino, la respuesta de fs. 237 a 243, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 13 de julio de 2002 cursante de fs. 148-149, el juez de primera instancia, declara probadas las excepciones previas de impersonería del demandante y prescripción, planteadas por el demandado Germán Lacio Lino; resolución que en grado de apelación, en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, es confirmada por auto de vista de 30 de agosto de 2003 (fs. 224-225). Que, contra esta resolución la demandante Nancy Gutiérrez, interpone recurso de casación en el fondo amparada en los Arts. 250 incs. 1) y 3) y 258 del Pdto. Civil, denunciando interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, además de haber incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, por lo que solicita se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda para que el demandando rinda cuentas en su condición de abogado de la expropiación seguida contra su madre María Luisa Castro el año 1984, donde la defendió el demandado Germán Lacio Lino, ante la H. Alcaldía de Santa Cruz.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe estar fundamentada de manera precisa y concreta sobre las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal pasa a examinar si son evidentes las infracciones de normas denunciadas por la recurrente, por cuanto la casación en el fondo señala que, conforme al parágrafo II del art. 1492 del Código Civil, existe excepción a la regla de prescripción, cuando concurren aspectos morales traducidos en vicios insubsanables de nulidad que conculcan derechos fundamentales de la seguridad jurídica, legitima defensa y el debido proceso; que la Resolución Administrativa No. 537/85 que reguló honorarios de abogado, ha sido anulada en proceso ordinario que concluyó con el Auto Supremo No. 70 de 19 de enero de 1992, por esa razón el demandado debe restituir lo indebidamente cobrado; que como abogado tiene responsabilidad frente a su cliente como disponen los Arts. 19 y 21 del Cdgo. de Etica Profesional.

CONSIDERANDO III: Que, de la revisión y análisis del proceso, se establece que no existe evidencia de la infracción denunciada, ni aplicación indebida de la ley, al contrario el auto de vista se ajusta a los antecedentes del proceso, además realiza correcta valoración de la prueba en sujeción a los Arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento.

Con referencia a la prescripción, se concluye que, no obstante de haber sostenido los contendientes, anterior a este juicio, otras denuncias y demandas de diversa índole, que bien pueden haber provocado la interrupción de la prescripción por mandato de los arts. 1503 I y 1506 del Código Civil; empero al haberse declarado probada la excepción previa de impersonería del demandado, por el juzgado de primera instancia y confirmada en apelación, al presente, no es posible su revisión en razón que esta excepción no admite recurso ulterior. En la especie, esta situación implica falta de capacidad procesal del demandado, que al ser un presupuesto indispensable, no es posible concebir un proceso sin partes, ante la carencia del demandado; hecho que subsume la consideración de fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Nancy Gutiérrez de Cuellar
Demandado
Germán Lacio Lino.
Proceso
Ordinario - Rendición de cuentas
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2005AS/0063/2005Fuente oficial