Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 162/01
AUTO SUPREMO Nº 063 - Social Sucre, 10 de marzo de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Gerónimo Herrera Flores c/ Maestranza "SAN JOSE".
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-91, interpuesto por Wilfredo Inturias Sánchez, en representación de la Maestranza "SAN JOSE", contra el Auto de Vista de fs. 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Gerónimo Herrera Flores contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y S.S. de Santa Cruz, pronunció Sentencia a fs. 75-76 declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fs. 86, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa:
En el fondo, Infracción de los arts. 12-2) y 16-d) de la Ley General del Trabajo y arts. 161 y 162 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto considera que independientemente del pre aviso que la entidad le cursara al trabajador, éste, para retirarse antes de la fecha de cumplimiento del término de dicho pre aviso, se encontraba en la obligación de avisar su decisión con 30 días de anticipación y que al haber incumplido ese presupuesto, no le corresponde el pago de beneficios sociales. Consiguientemente, entiende que, al haber condenado en sentencia y confirmado por el Tribunal esos beneficios sociales, se ha vulnerado las disposiciones legales citadas.
En la forma, acusa infracción del art. 117 de la Ley de Organización Judicial que conlleva a la nulidad de obrados por imperio del art. 123 de la misma Ley, por cuanto, señala, en la recepción y sorteo de causa, no intervino el vocal semanero.
Por lo expuesto, concluye solicitando casación del Auto de Vista y/o alternativamente nulidad de obrados.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación a los términos del recurso, se tiene:
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