Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 63 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Rafael Ajata Ramírez
Homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por el imputado Rafael Ajata Ramírez, cursante a fojas 87 y vuelta de obrados y por el representante del Ministerio Público, José Ignacio Calle López, cursante de fojas 89 a 92, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2005, cursante de fojas 79 a 80 y vuelta dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro de fecha 28 de febrero de 2005, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rafael Ajata Ramírez por el delito de tentativa de homicidio y lesiones leves (artículos 251 en relación al artículo 8 y artículo 271 del Código Penal), sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo Admisorio y
CONSIDERANDO: que de fojas 39 a 45 vuelta el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro dicta sentencia declarando al imputado Rafael Ajata Ramírez, autor de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones leves, previstos y sancionados por el artículo 251 con relación al artículo 8 y artículo 271 todos del Código Penal condenándolo a sufrir la pena de tres años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de esa ciudad, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado denunciando defectos de la sentencia absolutoria, inobservancia y errónea aplicación de la ley.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 79 a 80 vuelta, anulando totalmente la sentencia Nº 036/2004 de fecha 10 de noviembre de 2004, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de ese distrito.
CONSIDERANDO: que tanto el procesado como la representación del Ministerio Público recurren de casación con los siguientes fundamentos:
a) Rafael Ajata Ramírez, fundamenta su recurso en el siguiente sentido:
1.- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido, el Auto Supremo Nº 199800 de 1 de julio de 1998 en el cual se establece que comete tentativa el que mediante actos idóneos e inequívocos comenzare la ejecución de su acto y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad" y que en forma similar el Auto Supremo Nº 199901-Sala Penal de 29 de enero de 1999 en el que casa y declara inocente al imputado en el proceso en que se condenó sin que exista prueba plena.
2.- Que los fallos invocados contradicen al fallo recurrido toda vez que no se demostró de forma plena y contundente que el autor de las lesiones fuera ciertamente el acusado habida cuenta de que el elemento probatorio punzo cortante que provocó las lesiones no fue incorporado al juicio como elemento probatorio de la acusación, por lo que la resolución impugnada contradice a la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia.
b) José Ignacio Calle López, Fiscal de Materia, por su parte recurre de casación con el siguiente fundamento:
1.- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro hace una errónea y mala aplicación de lo previsto en el artículo 359 del Código Penal, que hace un análisis profundo de la prueba literal y testifical y aduce que su obtención sería ilegal, empero no toma en cuenta de que la prueba ofrecida en el juicio oral era de conocimiento de la parte contraria desde la etapa preparatoria, por lo que se dio cumplimiento del principio procesal de "publicidad".
2.- A más de que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la testifical de una de las testigos que refirió "que no se niegue es él" refiriéndose al imputado.
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