Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 63/2006 FECHA: 13 de julio de 2006
EXP. N°: 185/2005
PROCESO: Conflicto de Competencias.
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Gaby Candía Mercado y otros.
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda de fs. 13.893-13.895 presentada por Gaby Esperanza Candía de Mercado con relación al Auto Supremo Nº 56/2006 de 7 de junio de 2006 y,
CONSIDERANDO: Que, a fs. 13.893-13.895, Gaby Esperanza Candía de Mercado, en vía de complementación y enmienda pide la aclaración y complementación del Auto Supremo Nº 56/2006 de 7 de junio de 2006, solicitando en varios puntos del memorial referido, que este Tribunal explique como es cierto que los recursos interpuestos por su persona en el transcurso del proceso penal, fueron formulados en el efecto devolutivo y que no suspendían procedimiento, a más de que se elabore un detalle pormenorizado de las veces en que habría promovido incidentes, para justificar que esta fue una de las causas por las que se haya determinado el rechazo de la solicitud de extinción penal por prescripción.
Igualmente solicita que la Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia, explique sobre la actuación del Ministerio Público, en cuanto al cumplimiento de plazos procesales se refiere y se explique y complemente situaciones atinentes a la parte civil referidas sobre todo al impulso procesal que debía haber observado en el proceso penal así como si prestó o no su instructiva en tiempo oportuno.
CONSIDERANDO: Que, así solicitada la complementación y enmienda, corresponde puntualizar que:
1.- No corresponde explicar a la solicitante temas relativos a los plazos procesales, formas de concesión de los diferentes recursos de apelación incidental deducidos por su persona y otros, aspectos que están claramente establecidos en las normas adjetivas, más aún si se tiene en cuenta que los actuados del proceso son de su pleno conocimiento.
2.- Si bien es cierto que los actos de defensa a los que tienen derecho las partes no constituyen medios dilatorios, no es menos cierto que éstos se desnaturalizan cuando son opuestos con el simple afán de demorar o dilatar el proceso.
3.- Finalmente, la solicitante debe tener presente que, -como se tiene señalado en el Auto Supremo cuya complementación se solicita-, el proceso se encuentra radicado en este Tribunal en mérito a que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, suscitó de oficio conflicto negativo de competencia después de que la imputada Gaby Esperanza Candía de Mercado, conjuntamente otros imputados, dedujo recurso de apelación contra la sentencia condenatoria pronunciada por aquel Tribunal y es en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005 de 31 de octubre de 2005, que se pronunció el Auto Supremo Nº 56/2006 de 7 de junio de 2006; resolviendo previamente lo relativo a la solicitud de extinción de la acción penal, no pudiendo el Tribunal de Casación realizar ningún otro análisis del proceso penal dilucidado en caso de corte, cual es la pretensión de la peticionante cuando solicita complementación y enmienda.
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