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TSJ

AS/0063/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 063

Sucre, 11 de abril de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Trifón Raúl Martínez Quispe c/ ALKE & CO. BOLIVIA S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 151-153, interpuesto por José Antonio Omoya Alarcón, en representación de ALKE & CO. (BOLIVIA S.A.), contra el auto de vista de fs. 146, pronunciado el 6 de junio de 2001, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Trifón Raúl Martínez Quispe, contra la empresa que representa el recurrente; el auto de concesión del recurso de casación de fs. 161 vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó sentencia el 15 de abril de 1999, a fs. 134-137, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo que el representante de la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 5.862.87.-, por concepto de desahucio e indemnización.

En apelación formulada a fs. 139-141, por el apoderado de la empresa demandada, la referida Sala Social y Administrativa, emitió el auto de vista de fs. 146, que confirma la sentencia, con costas.

La indicada resolución, motivó el recurso de casación de fs. 151-153, interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, en el que acusó: a) La violación del art. 167 del Cód. Proc. Trab., porque mediante la confesión judicial prestada por el demandante a fs. 124, se demostró el motivo del despido; sin embargo, tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, no asignaron a esa confesión el valor probatorio que le otorga dicha norma. b) La violación del art. 9º inc. h) del D.R. de la L.G.T., porque el despido del demandante se sustentó en el art. 43 puntos 15 y 17 del Reglamento Interno de la Empresa ALKE & Co. (Bolivia S.A.); habiéndose emitido conforme consta a fs. 57-59, severas llamadas de atención por faltas injustificadas al trabajo y asistencia en estado de ebriedad, circunstancias que ya no podían ser toleradas. Este aspecto fue reconocido por el Tribunal ad quem, cuando analizó la confesión prestada por el demandante, empero, incurriendo en error de derecho, confirmó la sentencia apelada. c) Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de vista y se declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y resolución.

I.- Del examen atento y cuidadoso de los datos del proceso, en cuanto a los dos artículos acusados de infringidos, se tiene que el art. 167 del Cód. Proc. Trab., claramente dispone que: "... La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere de más prueba ...". En el acta de confesión provocada de fs. 124, no se evidencia que el demandante hubiera confesado hechos que desvirtúen los términos de su demanda; por el contrario indica que, en día no laborable como es el sábado fue recogido de su domicilio; que no concurrió al trabajo en estado de ebriedad; que los créditos eran firmados por gerencia y administración. En resumen, como apropiadamente se puntualiza en la sentencia confirmada en el auto de vista, en el curso del proceso no se ha demostrado que el demandante hubiera incurrido en la causal h), art. 9º del D.R. de la L.G.T.; por cuya razón no se desvirtúan los derechos del actor establecidos por la L.G.T., a recibir la indemnización y desahucio que le correspondía; ni libera de la obligación que tenía el representante de la empresa demandada, a cumplir con la carga probatoria, prevista por el art. 3º inc. h) del Cód. Proc. Trab., y justificar la causal de despido alegada.

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Datos del proceso

Demandante
Trifón Raúl Martínez Quispe
Demandado
ALKE & CO. BOLIVIA S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2006AS/0063/2006Fuente oficial