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TSJ

AS/0063/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 90/02

AUTO SUPREMO Nº 063 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Oscar Zubieta Claros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

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VISTOS: Elrecurso de casación de fs. 102-104 interpuesto por Hugo Delgado Díaz, apoderado legal de Oscar Zubieta Claros, del auto de vista No. 286/01-SSA-I de fs. 99 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento de antigüedad y pago de aportes patronales al Seguro Social que sigue el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de fs. 116-117 que se tiene presente en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs. 84-85, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de fs. 14 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción de fs. 27-28; consolidando el finiquito pagado por la primera relación laboral y reconoce al actor la antigüedad del último periodo de trabajo, comprendido entre el 23 de marzo de 1988 hasta la fecha de su último retiro, para todos los efectos laborales y de Seguridad Social, en consecuencia YPFB, en ejecución de fallos deberá adjuntar la planilla de aportes al sistema de Seguridad Social por este periodo; salvando los derechos del actor para el reclamo de sus beneficios sociales, emergentes de este reconocimiento, con la acción legal correspondiente.

Sentencia que se funda en el establecimiento por el A quo de obrados, de la prestación de servicios en 2 periodos de trabajo del actor con la empresa demandada, la primera de 10 años, 5 meses y 18 días hasta su despido y, la segunda, desde el 23 de marzo de 1988 como trabajador eventual y luego como indefinido, conforme determina el D.L. No., 16187, desde el 17 de marzo de 1998, fs. 4, hasta su despido en 30 de noviembre de 1999, fs. 41, a continuación de la interposición de su demanda de reconocimiento de antigüedad y pago de aportes. Por lo que se salvan sus derechos para el cobro de beneficios sociales, por este último periodo, con la garantía del art. 162 constitucional y 4º de la Ley General del Trabajo.

CONSIDERANDO II: Que apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 97-98, lo revoca íntegramente, declarando improbada la demanda de fs. 14 y probada la excepción de prescripción de fs. 27-28. Sin costas.

Auto de vista que se funda en la definición de que el actor en el primer periodo de trabajo, entre el 3 de octubre de 1978 y el 21 de marzo de 1988, como se infiere de las literales de fs. 5, 8 y 10, prestó servicios por el lapso de 10 años, 5 meses y 18 días hasta la prescindencia de sus servicios por abandono de trabajo, sin embargo de lo cual se le liquidaron y pagaron los beneficios sociales, de acuerdo al finiquito de fs. 49.

El segundo periodo, después de 10 años del primero, se establece por nuevo contrato de trabajo del 17 de marzo de 1998 que, estando vigente, en 7 de octubre de 1999, el actor formaliza demanda de reconocimiento de antigüedad y pago de aportes al sistema de la Seguridad Social, aduciendo que su primer despido se debió a causas político sindicales, por lo que de conformidad con el D.S. No. 09175 le corresponde tal reconocimiento.

Que, el actor en el término de prueba no justificó, la causal de su primer despido, por las causas antes señaladas, como prevén los arts. 1 y 2 del D.S. 09161 ni que los beneficios sociales percibidos respondan a una coacción del empleador como establecen los arts. 1 y 2 del D.S. 09175 y el D.R. 242; requisitos que debieron cumplirse para justificar su reincorporación con reconocimiento del derecho de antigüedad y obligación del empleador al pago de aportes al Seguro Social.

Que el actor no pudo acogerse a las previsiones legales referidas por el transcurso de 10 años entre el primer retiro, y su nueva contratación, lapso en el que estuvo separado de toda actividad laboral; por lo que procede la aplicación de los alcances del art.120 de la Ley General del Trabajo, concordante con el 163 de su Reglamento.

Por lo que se concluye que el Aquo no efectuó ni una correcta ni debida apreciación de las pruebas, ni una correcta interpretación de las normas legales, en el caso, al otorgar derecho más allá de lo demandado.

Auto de vista del que el actor interpone el recurso de casación en el fondo que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO III: Que el recurso referido, de fs. 102-104, a continuación de una referencia de los antecedentes procesales y relación laboral entre las partes acusa la infracción por el Tribunal de Alzada, incurriendo en errores de hecho y de derecho, de los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo, 120 de la Ley General del Trabajo, 163 de su Reglamento; 1286 y 1287 del Código Civil, 374-1) del Código de Procedimiento Civil; DD.SS. No. 16167 de 9 de febrero de 1979, No. 177286 (17286) de 18 de junio (marzo) de 1980, 09061 de 13 de abril de 1980 y No. 09175, art.4, según señala también de 13 de abril de 1980 (13 de enero de 1970 y 13 de abril de 1970, respectivamente).

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Zubieta Claros
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2007AS/0063/2007Fuente oficial