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TSJ

AS/0063/2008

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario-. Nulidad de compra venta de maquinaria.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N °63 Sucre, 2 de mayo de 2008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario-. Nulidad de compra venta de maquinaria.

PARTES: Herman Wieler Friessen c/ Henrich Penner Harder.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 128 por Henrich Penner Harder, contra el auto de vista pronunciado en fecha 8 de junio de 2005 a fs. 124 a 125, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial del Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de compra venta de maquinaria, seguido por Herman Wieler Friessen contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 351, revoca el auto de fecha 30 de junio de 2003, de fs. 34, ordenando se dicte nuevo auto y a su vez, anula obrados hasta fs. 38, al considerar que el juzgador "no actuó en el marco procedimental al fijar los puntos de hecho a probarse", es decir, que "la decisión del juzgador no se encuadra a lo puesto en litigio y demandado y reconvenido".

Resolución de segundo grado que es impugnada en casación por el demandado Henrich Penner Harder, quien acusa que los señores Vocales no se refieren a su demanda en lo más mínimo y se avocan a anular obrados en un juicio ya terminando, favoreciendo de esta manera al demandante perdidoso, que incluso le dan lo que no pide. Sostiene que así se colige de la apelación del demandante de fs. 84 a 85 y que en su apersonamiento de fs. 103 solicitó apertura de prueba para demostrar la anomalía de notificación del policía que realizó la misma a fs. 79, ofreciendo lista de testigos, pero que cuyas audiencias no se realizaron por inasistencia del impetrante.

Agrega que, la sentencia fue apelada fuera de los 10 días perentorios que señala el art. 220-i) del Código de Procedimiento Civil. Que según diligencias de fs. 79, el demandante fue notificado el 27 de agosto a horas 15:30, venciendo el 6 de septiembre, teniendo en cuenta que agosto tiene 31 días, mientras que su recurso de apelación fue presentado el 7 de septiembre a hrs. 8:50. Sostiene que a fs. 96 vlta., se rechazó la ejecutoria de la sentencia, con el argumento del plazo de la distancia, mientras que el mismo demandante en su otrosí 4º, señala que la distancia de su domicilio real está a 180 km. de la ciudad, y el Juez indica que haya más de 200 km., pues los 180 km. se viaja en motorizados colectivos en no más de 6 horas y no 11 días, como quiere e insinúa el Juez para favorecer al contrario perdidoso. Finalmente acusa que la Corte Superior en vez de corregir la violación a los arts. 90 y 220-1) del adjetivo civil, solo anulan obrados en un juicio con sentencia ejecutoriada.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación en la forma interpuesto, este Tribunal Supremo evidencia que en el memorial de demanda de fs. 8 a 9, el actor Herman Wieler Friessen, en su otrosí 4º señala como "domicilio real en la Colonia Fiesnillo, por el Pozo del Tigre a 60 Kilómetros al sur de San José de Chiquitos a 180 Kilómetros de esta ciudad, mientras que mi domicilio procesal, señalo el estudio jurídico de mi abogado patrocinante situado en la prolongación Beni, Of. No. 20, 1er piso......".

Ahora bien, pronunciada la sentencia de fs. 76 a 77, misma que declara improbada tanto la demanda principal como la reconvencional, el demandado peticiona por memorial de fs. 78 la notificación del demandante Herman Wieler Friessen en su domicilio real en la Colonia Menonita "Fresnillo", a 60 Km., de San José de Chiquitos, ordenando el Juez su notificación mediante comisión instruida y al mismo tiempo dispone que "sin embargo, existiendo domicilio procesal se puede notificar con la sentencia conforme el art. 137-4 del Código de Procedimiento Civil. Cursando a fs. 79 la diligencia de notificación al demandante, según acredita el investigador de la P.T.J. de Santa Cruz, Cabo Mario Mamani Espinoza, y el testigo de actuación Lorenzo Montero, en fecha 27 de agosto de 2004, a horas 15:30.

A fs. 81, en fecha 6 de septiembre de 2004, a horas 16:30, el demandado Henrich Penner Harder, pide la ejecutoria de la sentencia, al haberse cumplido en la fecha el plazo de 10 días.

Que, por memorial de fs. 83 a 84, el demandante Herman Wieler Friessen, interpone recurso de apelación en fecha en fecha 7 de septiembre de 2004, a horas 8:50.

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Datos del proceso

Demandante
Herman Wieler Friessen
Demandado
Henrich Penner Harder.
Proceso
Ordinario-. Nulidad de compra venta de maquinaria.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2008AS/0063/2008Fuente oficial